STSJ Murcia 542/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2009:1066 |
Número de Recurso | 588/2008 |
Número de Resolución | 542/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00542/2009
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ROLLO DE APELACIÓN nº 588/08
SENTENCIA nº 542/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 542/09
En Murcia, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
En el rollo de apelación nº 588/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto de fecha tres de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 672/2008, en cuantía indeterminada, Pieza Separada de suspensión, en el quefiguran como parte apelante Dª Fátima , representada por la Procuradora Dª. María José García Sánchez y dirigido por el Abogado D. Miguel Sánchez López, y como parte apelada el la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de ejecución del acto impugnado que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante 5 años.; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 5-06-09 .
El Auto apelado desestima la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia acordada en el expediente nº NUM000 , por entender que concurre el supuesto del art. 53,a, de la L.O. 4/2000 , reformada por la L.O. 8/2000 , y por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, solicitando al tiempo la suspensión.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Murcia en Auto de fecha tres de julio de 2008 , acuerda no dar lugar a la suspensión del acto administrativo solicitada, en base al art. 35 de la LJCA , y la ausencia de otros motivos. Y acordándose tramitar la Pieza separada de suspensión por el tramite del art. 131 de la LJCA ;
La parte recurrente Dª Fátima solicitaba se suspendiese el acto administrativo, reitera la solicitud de la suspensión y por aplicación del art. 130,1 de la ley 29/98,LJCA por considerar que de otra forma se haría ineficaz la continuidad del recurso perjudicando el derecho de defensa del actor, Sin embargo, entiende el Juzgado que es insuficiente tal alegación a los efectos pretendidos ya que el derecho de defensa, queda preservado mediante la comparecencia en el recurso representado procesalmente. Asimismo cita en apoyo de su conclusión que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento, y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, y que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho cuando el tema de la suspensión de los actos impugnados se somete al conocimiento de un Tribunal.
La parte recurrente alega como fundamento de su recurso de apelación la infracción del Art. 130.1º de la Ley 29/98, de 13 de julio , y la procedencia del la suspensión del acto impugnado, ya que la ejecución del acto impugnado significaría su inmediata expulsión del territorio nacional, sin que quedara preservado su derecho de defensa porque el derecho de defensa no queda reducido a la mera representación procesal.
Por su parte el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho del auto apelado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, de fecha 03-07-08 , en todo lo que no se oponga expresamente a esta resolución.
Y es que conforme a lo aducido por el Abogado de la parte actora,...
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