SAN, 22 de Junio de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:2950
Número de Recurso196/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 196/2007 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de GC PAN EUROPEAN

CROSSING ESPAÑA, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2006

(R.G. 3386-05, 3387-05, 3513-05, 3471-05, 366-06, 367-06, 368-06, 369-06, 370-06, 1489-06), que estima en parte las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones del canon por ocupación o uso especial de dominio público viario estatal, en el sentido de excluir de liquidación los cánones pretendidamente devengados por los terrenos de titularidad privada y, en su caso, de los cánones que pudieran haber prescrito conforme a lo razonado en el último inciso del Fundamento de Derecho Quinto y en el Octavo, desestimándolas en lo demás. La Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S.A., contra resolución del TEAC de fecha 20 de diciembre de 2006, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra distintas resoluciones del Ministerio de Fomento, de 21 de julio de 2005, que estiman en parte recursos de reposición sobre liquidaciones del canon por ocupación o uso especial de dominio público viario estatal.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declaren nulas de pleno derecho la resolución del TEAC en la parte desestimatoriay las resoluciones del Ministerio de Fomento, en cuanto actos administrativos que confirmaban las 47 liquidaciones del canon emitidas por la Dirección General de Carreteras impugnadas -salvo error son 51-, por resultar todas ellas nulas, en aplicación del artículo 21.4 de la Ley de Carreteras ; que, en la medida que la Sala tuviere dudas de la constitucionalidad de las liquidaciones por haber sido giradas en aplicación de una norma que pudiera vulnerar el principio constitucional de reserva de ley regulado en los artículo 31.3 y 133 de la CE , plantee cuestión de inconstitucionalidad conforme al artículo 35 de la LOTC ; que en el caso de que la Sala tuviere dudas acerca de la compatibilidad de las liquidaciones efectuadas al amparo del artículo 21.4 de la Ley de Carreteras con las normas del Derecho Comunitario, proceda al planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al amparo del artículo 234 del Tratado de la Comunidad Europea para que se pronuncie sobre la interpretación de determinadas disposiciones de Derecho Comunitario, así si cumplen las previsiones del artículo 11.2 de la Directiva 97/13 y el artículo 13 de la Directiva 2002/20 /CE; y, finalmente, que se ordene la devolución de la cantidad ingresada mas el interés legal devengado sobre la misma desde la fecha en que el ingreso se ha efectuado; y, adicionalmente, que se le indemnice por el perjuicio ocasionado por el coste de los avales bancarios aportados.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio del año en curso, anticipándose la deliberación al día 17, por razones de servicio, fecha ésta en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del presente recurso quedó fijada , a instancia de la recurrente, en 275.085 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de 20 de diciembre de 2006, debiendo tenerse en cuenta los siguientes datos y la propia resolución que recogemos en lo esencial:

  1. - La Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento practicó a la interesada, al amparo del artículo 21 de la Ley 25/1988, de Carreteras , liquidaciones del canon por ocupación o uso especial de dominio público viario estatal correspondientes a los ejercicios de 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 por la autorización para ocupación de dominio público, red pública de telecomunicaciones, para el "Proyecto de ejecución de red de fibra óptica paneuropea i-21", "en la carretera A-3 tramo del p.k. 35 al 70,667, ejercicios 2000 y 2001 (R.G. 3386-05), carretera A-68, desde el p.k. 3,1 al 68,2, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 (R.G. 3387-05); carretera A-7 desde el p.k. 480 al 509, ejercicios 2002, 2003 y 2004 (R.G. 3513-05); carretera N-1 desde el p.k. 140,6 al 237, ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 (R.G. 3471-05); carretera N-1 desde el p.k. 50 al 62, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 (R.G. 360-06 -debe decir 366-06-); carretera A-3 desde el límite Madrid a p.k 241,5 y carretera N-3 desde el p.k. 228,6 a límite Valencia, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 (R.G. 367- 06); carretera N-1 desde el p.k. 62 al 95,700 y carretera N-320 desde el p.k. 325 al 333, ejercicios 2000 y 2001 (R.G. 368-06); carretera N-320 desde el p.k. 333 al 341, ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004

    (R.G-369-06); carretera N-1 desde el p.k. 237 al 242,5, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 (R.G. 370-06); carretera N-1 desde el p.k. 62 al 95,700 y carretera N-320 desde el p.k. 325 al 333, ejercicios 2002, 2003 y 2004; carretera AP-1 desde el p.k. 2 al 78,5, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004; carretera A-3 desde el p.k. 35 al 70, 667, ejercicios 2002, 2003 y 2004; carretera N-1 desde el p.k. 95,7 al 140,8, ejercicios 2002, 2003 y 2004; carretera A-3 desde el límite de Cuenca al enlace con A-7, ejercicios 2002, 2003 y 2004; y carretera A-7 desde el p.k 258,5 al 480, ejercicios 2003 y 2004 (R.G. 1489-06)" -se identifican ahora con los números de Registro (R.G.) de cada una de las diez reclamaciones económico-administrativas interpuestas-.

    Las 51 liquidaciones oscilan, s.e.u.o., entre 224,85 euros y 213.339,60 euros y se notifican en distintas fechas de enero de 2005 (los días 13, 19, 21 y 31) y 18 de ellas el 9 de enero de 2006.

  2. - Contra dichas liquidaciones la interesada interpuso recursos de reposición que fueron estimados en parte mediante resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 21 de julio y 15 de septiembre de 2005. Así, en las de 21 de julio de 2005, notificadas el 9 de agosto, se resolvieron los recursos promovidos contra las liquidaciones a que se refieren las reclamaciones R.G 3386-05, R.G. 3387-05, R.G. 3513-05 y R.G. 3513-05, que fueron interpuestas el 8 de septiembre siguiente; en acuerdos de la misma fecha, pero notificados el 15 de septiembre de 2005, se resolvieron los relativos a lasliquidaciones objeto de los expedientes R.G. 366-06, R.G. 367-06 y R.G. 368-06, promovidos el 3 de octubre siguiente; en acuerdos de 15 de septiembre de 2005, notificados también el 3 de octubre, se resolvieron los referentes a las liquidaciones objeto de los expedientes R.G. 369-06 y R.G.370-06 promovidos el 19 del mismo mes de octubre; por su parte, la reclamación R.G. 1489-06, promovida el 8 de febrero de 2006, tiene por objeto la liquidación correspondiente a la carretera A-7 desde el p.k 258,5 al 480, ejercicios 2003 y 2004, que fue notificada el 9 de enero anterior.

  3. - Contra las indicadas resoluciones la interesada presentó reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, disponiéndose su acumulación conforme a lo prevenido en el artículo 230 de la Ley 58/2003, General Tributaria , y, puestos de manifiesto los expedientes, remitió escrito de alegaciones en el que, después de considerar confiscatorias en relación con la capacidad económica del reclamante las liquidaciones impugnadas y por ello inconstitucionales, adujo en esencia, como ya lo hiciese ante el órgano gestor y de forma análoga en todos ellos, que no se ha realizado el hecho imponible del canon por lo que no es sujeto pasivo del mismo, ya que el beneficiario inicial de las concesiones fue la empresa Interoute Telecomunicaciones, S.A., y, por tanto, solo es ella el sujeto pasivo de los cánones liquidados, habiendo sido la reclamante autorizada para la ocupación o uso especial de dominio público viario estatal en virtud del "uso compartido de infraestructuras de telecomunicación" de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones ; que las cuantías determinadas del canon señaladas en la Ley de Carreteras carecen de la justificación económica necesaria al no obrar en el expediente la preceptiva memoria económico-financiera justificativa de las cuantías fijadas del canon según determina el artículo 20.1 de la LTPP ; que falta cobertura legal respecto a determinados elementos esenciales del canon ya que las modificaciones legislativas que sucesivamente se han producido en el artículo 21 de la Ley 25/1988, de Carreteras , han originado una ausencia de criterios o elementos esenciales para el cálculo de la base imponible del...

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