STSJ Cataluña 595/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8142 |
Número de Recurso | 49/2009 |
Número de Resolución | 595/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 595/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 49/2009, interpuesto por DON Juan Antonio , representado por el Procurador DON FERNANDO BERTRÁN SANTAMARÍA y dirigido por la Letrada DOÑA JUNEAN BURQUERQUE NÚÑEZ, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 428/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 9 de octubre de 2008 se dictó auto denegando la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 16 de abril de 2008 por el Delegado del Gobierno en Cataluña, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 9 de junio de 2008 por el Subdelegado del Gobierno, que denegaba la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo del aquí apelante.
Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2009.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 9 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona , que denegaba la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 16 de abril de 2008 por el Delegado del Gobierno en Cataluña, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 9 de junio de 2008 por el Subdelegado del Gobierno, que denegaba la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo del aquí apelante.
El auto apelado, tras referir que en la pieza de medidas cautelares constan acreditados los antecedentes penales del recurrente, de lo que se deduce la presunción de validez del acto recurrido, indica que el delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que fue condenado el actor en 2005 constituye base suficiente para traer a colación lo previsto en el artículo 130 de la LJCA , según el cual procede denegar las medidas cautelares cuando de éstas pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales y de terceros.
El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por el deber del apelante de salir del territorio nacional al serle denegada la renovación del permiso de residencia y trabajo; 2. Pérdida de la finalidad legítima del recurso por la producción de daños de imposible o difícil reparación; 3. La suspensión no perjudica al interés general y da satisfacción al derecho a la tutela judicial.
Como se ha visto, la resolución recurrida desestima el recurso de alzada formulado contra otra resolución que denegaba la renovación del permiso de residencia y trabajo al aquí apelante, en la que también se recoge la advertencia de la obligación del mismo de abandonar el territorio nacional en el plazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba