SAP Guipúzcoa 226/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2009:569
Número de Recurso1057/2009
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 226/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a Diecinueve de junio de dos mil nueve .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 403/07 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra el patrimonio , en el que figura como parte apelante D. Amadeo representados por el Procurador Sr Carretero y defendido por el Letrado Sr Olano y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a D. Amadeo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de prisión de 4 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.Así mismo, condeno a D. Gumersindo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada con la agravante de reincidencia a la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo.

Estas penas se sustituirán por la expulsión del territorio nacional previa audiencia de los condenados.

Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Amadeo y Gumersindo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de febrero de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1057/09, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 11 de junio de 2009, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"Se declara expresamente probado que Don. Amadeo y D. Gumersindo , éste último condenado ejecutoriamente el 19 de enero de 2006 por el juzgado de lo penal nº 5 de Bilbao por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de un año, el día 23 de mayo de 2006, sobre las 16.30 horas, actuando concertadamente y con el propósito de obtener un beneficio económico, accedieron al interior del caserío habitado por D. Ramón que en ese momento no se encontraba en casa, tras forzar una ventana que da hacia un porche ubicado en la parte trasera de la casa y, una vez en su interior, revolvieron varias habitaciones y sustrajeron una cámara fotográfica reflex, un reloj de caballero, tres anillos de oro, una cadena de oro con una medalla también de oro y la inscripción "Gurutze", un juego de pendientes de oro blanco, una mochila de deporte de color negra, tres pares de calzoncillos y cinco pares de calcetines blancos, todo ello valorado en 539 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - La defensa técnica de D. Amadeo y D. Gumersindo solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de 23 de mayo de 2008 , que les condena, como autores de un delito de robo en casa habitada, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución.

    Los recurrentes entienden que la sentencia pondera la prueba respecto a su autoría en términos incompatibles con el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE ).

    Con carácter subsidiario, impugna la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, aduciendo que esta novación no fue objeto de debate en el juicio oral.

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, postulando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Derecho a la presunción de inocencia

  1. - Los apelantes entienden que la juzgadora confiere certeza a la hipótesis acusatoria respecto a su autoría atribuyendo a la prueba practicada una significación incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE ). En concreto sostienen que:

    1.1- La víctima no reconoció al acusado en el juicio oral.

    1.2.- Uno de los acusados ( Don. Amadeo ) aportó prueba de descargo en el juicio (la declaracióntestifical de la Sra. Antonia y el Sr. Adolfo ) que refleja que, el día y hora en que se dicen se produjeron los hechos en Orio, estaba en el Colegio Zurbarán de Bilbao, recogiendo a sus hijos, y el otro ( Don. Gumersindo ) refirió que, cuando acaecieron los hechos enjuiciados, se encontraba en la mezquita de Santutxu.

  2. - Los recurrentes denuncian una vulneración del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE ) arguyendo que no existe prueba de cargo respecto a la autoría de los hechos imputados a los acusados.

    El derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE ) tiene una dimensión formal y otra material. En el plano formal, atribuye la carga de la prueba de los hechos que conforman la imputación penal a la parte acusadora. En el plano material, precisa que la certidumbre sobre los datos factuales que conforman la hipótesis acusatoria se funde en prueba de cargo válida y suficiente.

    La prueba de cargo es válida cuando se obtiene en el seno del debate probatorio desarrollado en el juicio oral, ámbito institucional en que las partes, en presencia del juzgador, pueden interrogar a las fuentes de prueba. Es suficiente, cuando las fuentes de prueba ofrecen un conocimiento específico y sugestivo sobre la hipótesis acusatoria.

    En síntesis: el derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se vulnera en cuatro supuestos (por todas, STC 109/2009, de 11 de mayo ):

  3. - Cuando no haya prueba de cargo.

  4. - Cuando la prueba de cargo sea inválida por obtenerse o practicarse con lesión de derechos fundamentales u omisión de garantías constitucionales.

  5. - Cuando no se motive el resultado de la valoración probatoria y

  6. - Cuando la ponderación realizada sea incompatible con el canon de racionalidad.

  7. - La autoría de los acusados se asienta en la información aportada por la víctima de los hechos, Sr. Ramón . Es incuestionable, y así lo afirma constante jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS de 30 de abril de 2009 ), que el testimonio de la víctima es prueba idónea para provocar el decaimiento legítimo del derecho a la presunción de inocencia de los acusados. Para ello es preciso que, además de constituir prueba (es decir, aportar la información en el juicio oral), tenga la calidad cognitiva precisa para convertirse en prueba de cargo suficiente y permitir de esta manera conferir certidumbre al dato discutido. A estos efectos, la insuficiencia incriminatoria, por falta de calidad sugestiva del conocimiento aportado, conllevará una duda justificada que debe solventarse en términos compatibles con la vigencia del principio "in dubio pro reo".

    El Sr. Ramón ofrece en el juicio oral la razón de ciencia de su testimonio. Indica que, cuando llevó al caserío, vió a dos personas con una mochila del declarante, inquiriéndoles sobre lo que hacían alli, tras lo cual se dieron a la fuga. Por lo tanto, mantuvo con las dos personas una interacción (conversación) que le permitió observar sus...

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