SAP Cantabria 465/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteSONIA MARTIN SANTISTEBAN
ECLIES:APS:2009:768
Número de Recurso433/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00465/2009

ROLLO NUM. 433/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

SENTENCIA NUM. 465/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Sonia Martín Santisteban.

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En la Ciudad de Santander a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 550 de 2007, Rollo de Sala número 433 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander, seguidos a instancia de Dª Agueda contra D. Ildefonso .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Agueda , representada por la Procurador Sra. Moreno Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Trugeda Revuelta; y parte apelada D. Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y dirigido por la Letrada Sra. Sánchez Vega.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra Doña Sonia Martín Santisteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha catorce de abril de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO :Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Teresa Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Doña Agueda , contra D.Ildefonso , debo absolver y absuelvo a la expresada parte demandada de los pedimentos formulados contra ella en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de D.ª Agueda interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La recurrente Doña Agueda se alza contra la sentencia de instancia y solicita que se declare la responsabilidad del propietario de la vivienda en que se ejecutaron las obras causantes de los daños sufridos en la de su propiedad. Dicha pretensión se apoya, en primer lugar, en la culpa in eligendo del demandado, por entenderse que no contrató para la realización de dichas obras a un profesional de la construcción y, en segundo lugar, en haberse reservado el demandado facultades de dirección en la obra ejecutada, lo que, como viene manteniendo la jurisprudencia (SSTS. de 4 de abril de 1997, 18 de marzo de 2000, 12 de marzo de 2001 y 22 de julio de 2003 , entre otras muchas), permite extender la responsabilidad por los daños causados por el contratista, al comitente.

Como acertadamente señala la sentencia de instancia, para que prospere la acción del artículo 1902 CC es necesario que concurran tres presupuestos: un comportamiento culposo del demandado, la producción de un daño al demandante y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento del demandado y el daño producido. Y también es cierto que corresponde al demandante probar la concurrencia de estos requisitos, si bien la jurisprudencia interpreta con gran generosidad el requisito de la culpa, haciéndola residir de hecho en la creación del riesgo que ha generado el daño o invirtiendo la carga de la prueba a favor del dañado, y exigiendo al autor una prueba exhaustiva de su diligencia, sin ser suficiente con probar que se han cumplido los reglamentos y demás disposiciones legales para quedar exonerado de responsabilidad (SSTS. de 12 febrero y 17 marzo 1981 y 20 diciembre 1982 ). Esta doctrina aparece recogida, entre otras, en la sentencia de 7/12/1987 , donde se señala que "si ciertamente el artículo 1902 del Código Civil y doctrina jurisprudencial con él relacionada es fiel al principio de responsabilidad por culpa, incompatible con una completa objetivación y socialización del daño, no es menos cierto que la hermenéutica del referido precepto legal con fundamento en apreciación de que la culpa es cuestión jurídica (...), viene introduciendo diversos paliativos, según las pautas interpretativas a que se refiere el número 1.º del artículo 3 del Código Civil , bien asumiendo la responsabilidad por riesgo ora acentuando el rigor con que debe ser aplicado el artículo 1104 del Código...

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