SAP Madrid 161/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:10727
Número de Recurso351/2008
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA NÚM. 161/2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 351/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005 dictada en el proceso núm. 1107/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Carlos Daniel y D. Augusto , representados por los Procuradores D. Pedro Moreno Rodríguez y Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y defendidos por los Letrados D. Juan J. Ramírez Montesinos y D. José Javier Bilbao Peñas, siendo apelada la entidad "IBESMAR-SAGEMAR S.A.", representada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Montero de Cózar y Millet y defendida por Letrado.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de noviembre de 1997 por la representación de la entidad "IBESMAR-SAGEMAR S.A." contra la entidad "INTERLANCE CARGO S.A.", D. Mauricio , D. Augusto , D. Carlos Daniel y D. Jose Luis , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba queapoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

a) Se condene a la mercantil INTERLANCE CARGO S.A, y a los administradores de la misma, codemandados solidariamente, a que satisfagan a la actora la cantidad de pesetas UN MILLON DOSCIENTAS CATORCE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (1.214.394) en concepto de principal y gastos de devolución, y pesetas SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (659.354) más, que se estiman provisionalmente para el pago de intereses legales, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y las costas.

b) Se declare la responsabilidad de los administradores codemandados por daño directo a mi mandante, en la cuantía expresada en el punto anterior.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de octubre de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria del Mar Montero de Cózar Mollet en nombre y representación de IBESMAR-SAGEMAR S.A. contra INTERLANCE CARGO S.A., D. Mauricio , D. Jose Luis , D. Augusto y D. Carlos Daniel , declaro haber lugar a la misma y en su virtud CONDENO a todos los demandados de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de 7.298,65 euros (1.214.394 pesetas), mas los intereses del art. 58.2 de la Ley Cambiaria respecto del importe de los tres pagarés (1.190.583 pesetas), todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de D. Carlos Daniel y D. Augusto se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad "IBESMAR-SAGEMAR, S.A." (en lo sucesivo, IBESMAR) interpuso demanda contra la entidad "INTERLANCE CARGO, S.A." (en lo sucesivo, INTERLANCE) en reclamación del importe de unos pagarés librados por IBESMAR que resultaron impagados a su vencimiento, así como el importe de los gastos de devolución, y contra los miembros del consejo de administración de INTERLANCE, en ejercicio de las acciones de exigencia de responsabilidad a los administradores sociales basadas en el art. 262.5º y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas .

La sentencia estimó plenamente la demanda, y contra la misma interponen recurso de apelación dos de los administradores sociales condenados.

SEGUNDO

El primer recurso de apelación es el interpuesto por D. Carlos Daniel , y en el mismo alega numerosas cuestiones, de forma un tanto deslavazada. Iremos analizando una a una tales cuestiones.

Se critica la sentencia porque no ha tenido en cuenta que el apelante fue un mero vocal del consejo de administración. La alegación no puede estimarse puesto que, como declaró la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 11, de 21 de mayo de 2004 , la delegación de funciones en uno o varios de los miembros del consejo de administración ni supone el cese en el cargo de consejero del resto de los integrantes del consejo, ni la cesación de las responsabilidades que les corresponden como titulares del expresado cargo. Siguen siendo administradores sociales, y por lo tanto pueden ejercitarse contra ellos acciones de exigencia de responsabilidad como tales.

Se alega también que en la época de de la emisión de los pagarés, mayo de 1995, su nombramiento había caducado puesto que fueron nombrados administradores en la constitución de la sociedad en marzo de 1990.

Tampoco esta alegación puede estimarse, puesto que como establece el art. 145.1 del Reglamento del Registro Mercantil en relación al cómputo del plazo de caducidad, se precisa que, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de lajunta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior. El plazo no se computa pues de fecha a fecha, sino de junta a junta, de manera que debe considerarse caducado el nombramiento a partir del 30 de junio de 1995, por lo que la alegación debe desestimarse.

TERCERO

Aunque en el recurso de D. Carlos Daniel se realizan alegaciones tanto respecto de la acción del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas como respecto de la del art. 135, en relación al 133, de la Ley de Sociedades Anónimas , comenzaremos el análisis por la del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas , de manera que si no procediera estimar las impugnaciones en relación con la misma sería ocioso entrar en el análisis de la del art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , dado que basta la estimación de una de ellas para que proceda confirmar la condena hecha en la sentencia apelada.

Una primera causa de impugnación es que al no haberse practicado la prueba pericial no existe prueba de la concurrencia de la causa legal de disolución consistente en la existencia de pérdidas agravadas, que hayan dejado reducido el patrimonio social a menos de la mitad del capital social.

La alegación tampoco puede estimarse. La prueba pericial...

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