SAP Granada 301/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:622
Número de Recurso214/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 3 0 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 214/09- los autos de P. Ordinario nº 996/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Socorro y otros, contra London Verzekeringen, a través de su representante legal en España, la mercantil Van Ameyde España, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de Octubre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. María Jesús Merlos Espinel, en nombre y representación de Dña. Socorro , D. Luis Angel y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija, S.A., contra Van Ameyde España S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a Dña. Socorro , la cantidad de seis mil seiscientos noventa y uno con cuarenta y siete euros (6.691,47); a D. Luis Angel , la cantidad de mil novecientos noventa y cinco euros (1.995); y a Van Ameyde España S.A. la cantidad de quinientos seis con sesenta y cinco euros (506,65) Todas estas cantidades devengarán los intereses legales en la forma prevista por el art. 20.4 de la L.de Contrato de Seguros . Todo ello, con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.", que fue aclarada mediante auto de fecha 2 de Diciembre de dos milocho cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara Sentencia de fecha 29 de octubre de 2008 en el sentido siguiente: en el fallo de la misma, donde se acuerda: "a Van Ameyde España S.A. la cantidad de quinientos seis con sesenta y cinco euros (506,65), debe decir "a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A. la cantidad de 292,13 euros".".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que los daños sufridos por los demandantes se han ocasionado, al encontrarse atravesados en la autovía dos vehículos, que habían colisionado entre sí, entre los que se encontraba el turismo asegurado por la demandada, a quien atribuye el atestado la causa de la primera colisión, desde luego no cabe excluir, a tenor de los elementos obrantes en autos, la responsabilidad del conductor del vehículo del que se deriva la responsabilidad de la demandada, sin que pueda apreciarse que quien actúo como interprete pudiera tener ningún interés en atribuir la responsabilidad de la primera colisión, en la que no intervino, a quien en este juicio también se atribuye la causa principal de la colisión, y dado que, con independencia de la influencia en el resultado dañoso que pudiera también concurrir en el segundo vehículo detenido en la autovía al tiempo de la colisión, partiendo de la reiterada doctrina jurisprudencial que establece la solidaridad surgida entre los agentes a quienes alcanza la responsabilidad por ilícito culposo, hemos de establecer la obligación de...

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