SAP Girona 235/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:1253
Número de Recurso14/2009
Número de Resolución235/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 235 / 2009 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Apolonio , representada por la Procuradora Dña. MAITE DE

BEDOYA BANÚS y MINISTERIO FISCAL .

Ha sido parte apelada Dña. Micaela , representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Apolonio contra Dña. Micaela .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Denegar la solicitud de esterilización formulada por Dº Apolonio , respecto a su hija declarada incapaz Dº Vanesa , formulada contra Dº Micaela y con intervención del MF ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadaspor la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17/06/2009 .

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 30 de julio de 2008 desestima la demanda formulada por Dn. Apolonio en la cual solicita la autorización para la esterilización quirúrgica de su hija Vanesa , que en la actualidad cuenta 29 años de edad y que a instancia del Ministerio Fiscal fue declarada total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, por Sentencia de 10 de noviembre de 1999 (fols 18 a 20 ).

A dicha petición de esterilización quirúrgica de la incapaz se opuso la madre Dña. Micaela , que divorciada del padre ostenta la patria potestad compartida de Vanesa , cuya guarda y custodia fue atribuida al padre con quien convive.

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la pertinente prueba no se opuso a la petición, lo cual comporta su conformidad con ella.

Ante la denegación de la esterilización quirúrgica por parte del órgano "a quo" interpretando que se trata de una actuación agresiva físicamente para la incapaz, que los actuales avances médicos hacen innecesaria al existir sistemas de esterilización hormonal que proporcionan similares resultados anticonceptivos, formulan recurso de apelación tanto Don. Apolonio padre de la incapaz, como el Ministerio Fiscal, que consideran al medida solicitada proporcionada y justificada ante la imposibilidad de asumir las exigencias éticas y jurídicas que se derivan de la condición de madre; la inconveniencia de un embarazo no deseado; la imposibilidad de una vigilancia permanente del progenitor y/o progenitora, cuando la incapaz desarrolla actividad fuera del domicilio; la protección del derecho de la incapaz a disfrutar de la sexualidad sin riesgo de una puntual procreación...; todo ello avala la justificación y proporcionalidad de la medida y legitima la excepción al principio general de no validez del consentimiento de los incapaces o de sus representantes legales para la privación de la capacidad generandi, para que la privación médica de dicha capacidad pueda ser autorizada por el Juez a través de un procedimiento en el que deben seguirse una serie de requisitos en garantía del interés de la incapaz.

SEGUNDO

En relación a la autorización de la esterilización de incapaces con deficiencia mental, regulada actualmente en el art. 156 del Código Penal , no sin haberse superado previamente una encendida polémica que llevó a plantear la inconstitucionalidad del artículo 428, párrafo 2º, inciso último, del Código Penal de 1973 , modificado por L. O. 3/1989 que la introdujo, despenalizando la esterilización como delito de lesiones, cuando en sustitución del consentimiento de la incapaz, aquella se concede judicialmente; siendo finalmente descartada dicha inconstitucionalidad por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno), 215/1994, de 14 de julio ; el referido precepto vigente, art. 156 C.P , exige para la concesión de la autorización judicial supletoria del consentimiento libre, que no...

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