SAP Alicante 465/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2009:2014
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000465/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, por delito de Homicidio y sus formas, contra Felicisimo , con D.N.I. NUM000 , nacido en LA PEÑA-NAVIA (ASTURIAS), el 10/12/57, hijo de ANGEL y de MARIA DE LAS NIEVES, representado por el/ Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido por el Letrado D. JUAN F. MORENO AMOROS; de desconocida solvencia, en libertad por estacausa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Alicia Serra, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de junio de 2009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 3/07 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Villajoyosa, por el que se ha seguido el rollo de esta Sección 25/07 -, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal del que consideró autor al procesado Felicisimo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera una pena de 7 años y 6 meses de prisión, prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a la víctima a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre, por un periodo de cinco años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta, indemnización a Irene en 6.978# por las lesiones y 10.747# por las secuelas y costas del procedimiento.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS

Felicisimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, e Irene , mantenían una relación sentimental desde hacía u mes aproximadamente, conviviendo en casa de ella, sita en la Urbanización DIRECCION000 , número NUM001 , de Relleu (Alicante), produciéndose la ruptura el día 21 de marzo de 2005.

Sobre las 2 horas del día siguiente, 22 de marzo de 2005, Felicisimo se personó en el domicilio de Irene , y tras abrirle la puerta, Felicisimo la cerró con llave y comenzó a golpearla por diversas partes del cuerpo, cogiendo un cuchillo de cocina que le acercó al pecho, mientras continuaba golpeándola. En un descuido del procesado, Irene salió de la casa y se acercó a la de los vecinos, llamando a la puerta, sin que le abrieran. Apercibido Felicisimo de su huída, salió a por ella y, cogiéndola del pelo, la retornó a la vivienda a rastras, mientras aquella gritaba "Pedro...Pedro...", nombre del vecino a cuya casa había estado llamando, sin que nadie respondiera a sus gritos.

De nuevo en la casa, cuya puerta volvió a cerrar el acusado, continuó dándole golpes.

Para escapar de sus ataques, Irene salió al exterior de la vivienda por la zona del lavadero tratando de huir agarrada a una barandilla de mampostería sobre la que se asienta una valla de malla metálica, que delimita el jardín de un desnivel de unos cuatro o cinco metros de altitud. Y cuando se encontraba en esa posición, con el cuerpo hacia la parte exterior de la valla, Felicisimo salió al jardín por la puerta de la vivienda y desde el otro lado de la valla le decía que volviera y entrara en casa y como no le obedeció, le separó los dedos de la malla y la empujó a través de ella hacia el vacío, cayendo Irene desde la altura indicada.

Una vez en el suelo, bajó Felicisimo que la encontró dolorida, negándose a prestarle ayuda. Irene consiguió levantarse y fue por su propio pie hasta la casa, junto con Felicisimo , que no accedió a pedir ayuda para atenderla, subiendo al piso de arriba donde se acostó. Cuando estaba dormido, Irene fue a la habitación y cogió el teléfono que se había quedado Felicisimo y llamó a emergencias, compareciendo la Guardia Civil y una Ambulancia que atendieron a la lesionada y encontraron a Felicisimo escondido debajo de la cama, pues se apercibió de la llegada de la fuerza pública y se ocultó en aquel lugar.

A consecuencia de la agresión, Irene sufrió policontusiones con fractura de L2 e invasión del canal medular de un 30%, que requirió tratamiento farmacológico, ortopédico y quirúrgico para fijación de las vértebras L1, L2 , L3 e injerto con material procedente de la cresta iliaca, rehabilitación y reposo. Tardó en curar ciento veinte días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones, 13 de los cuales estuvo hospitalizada, quedándole como secuelas: material de osteosíntesis en la columna lumbar con fijación de las vértebras L1, L2 y L3; algias vertebrales postraumáticas, sin compromiso radicular; cicatriz de 5 cms. en la cadera izquierda. y cicatriz lineal de 15 cms. en espalda, que producen un perjuicio estético leve.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 , en su modalidad agravada del artículo 148, nº 1º (empleo de armas), ambos del Código Penal .

La polémica sobre la adecuada subsunción típica de las lesiones causadas si integra un...

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