STSJ Comunidad de Madrid 10229/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2009:7241
Número de Recurso177/2006
Número de Resolución10229/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10229/2009

Recurso núm. 177/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SÉPTIMA (E)

SENTENCIA núm. ...

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 177/2006 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Pascual , contra resolución de la Dirección General de la Policía, División de Personal, de fecha 16 de Diciembre de 2005 que acuerda el archivo de expediente instruido y desestimación de la petición formulada para que la Administración asuma el pago de la indemnización en cuantía de 9.255,00 euros fijada en sentencia judicial por las lesiones inferidas en servicio policial el 25 de Noviembre de 2003 y a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó deaplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante y anulando la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico, se reconozca el derecho de la demandante al abono por parte de la Administración de la indemnización de 9.255,00 euros al que fue condenada la persona que le causó las lesiones cuando prestaba servicio y que fue declarada insolvente, actualizada desde la fecha en que se reclamó la indemnización en vía administrativa, según el índice de precios al consumo con los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación de las pretensiones del actor, con confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha de 19 de Noviembre de dos mil siete se reciben las presentes actuaciones a prueba, y con denegación de la prueba documental publica y privada propuesta por la parte actora, tras lo que se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecisiete de Junio de dos mil nueve , en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía, División de Personal, de fecha 16 de Diciembre de 2005, que acuerda el archivo de expediente instruido y la desestimación de la petición formulada para que la Administración asuma el pago de la indemnización en cuantía de 9.255,00 euros fijada en sentencia judicial por las lesiones inferidas en servicio policial al ahora recurrente, el día 25 de Noviembre de 2003 , y a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.

SEGUNDO

El recurrente pretende la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que con motivo de su participación el día 25 de Noviembre de 2003 en acto de servicio, formando parte del dispositivo de seguridad en torno al domicilio de un particular, con objeto de proceder a su detención por hallarse incluido en diligencias policiales y judiciales, y ofreciendo el mismo violenta resistencia a su detención, resultó el funcionario lesionado y diagnosticada con herida contusa y hematomas en mano derecha e izquierda, causando baja para el servicio desde el día 26 de Noviembre de 2003 a 13 de Abril de 2004; hechos que por los que la Audiencia Provincial de Sevilla dictó Sentencia en el PA 6481/2004 , condenando al citado tercero como autor de un delito contra la salud pública, un delito de resistencia y dos delitos de lesiones, a distintas penas, así como que indemnizara al policía ahora recurrente a la suma de

6.255 euros por las lesiones sufridas y de 3000 euros por las secuelas resultantes. Por auto del Juzgado de Instrucción número 18 de los de Sevilla, de fecha de 23 de Julio de 2004 el condenado es declarado insolvente, sin haberle resarcido la cantidad a que venía obligado, y teniendo además las lesiones la consideración de producidas en acto de servicio por Resolución de la Dirección General de la Policía de 16 de Diciembre de 2005; se ha producido a su juicio con todo lo anterior un perjuicio económico del que no se ha resarcido a la demandante, considerando que así debe hacerlo la Dirección General de la Policía.

A su juicio, su petición de abono a la Administración se fundamenta en los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa , aprobado por Decreto 2037/1975, de 17 de Julio , los que prevén la reparación de los daños materiales y de los demás que procedan, expresión esta última que conforme un concepto jurídico indeterminado en el que deben incluirse los demás daños corporales, secuelas incluidas y morales, que le fueron ocasionadas a la actora como consecuencia de su actuación profesional que lo fue en acto de servicio y al objeto del correcto desempeño de su función, y que ya fueron fijados por la Jurisdicción Penal y que no le han sido abonados. Cita en su favor Sentencia de esta misma Sala, que reconoce el derecho de un funcionario de Policía que sufrió lesiones en acto de servicio por agresión de un detenido, que tras ser condenado a indemnizarle resultó insolvente, a que la Administración le abonara la indemnización fijada en la Sentencia penal como consecuencia de los perjuicios sufridos, entendiendo que se encontraba en el caso de un supuesto de responsabilidad...

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