SAP Pontevedra 243/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:1628
Número de Recurso145/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00243/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 243/2009

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0079/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 145/09) en el que son partes como apelante D.- Melchor , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Portela Leirós; y como apelado D.- Virgilio , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1º QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Melchor contra Virgilio con imposición de costas al actor.

  1. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por Virgilio contra Melchor y procede hacer los siguientes pronunciamientos:

-se declara que la finca VEIGUIÑA DE SANTA descrita en el hecho tercero de la demanda rectora de este procedimiento fue adquirida por prescripción extraordinaria de Virgilio , por la posesión en concepto de dueño por más de 40 años de el y su causante. Se imponen las costas de la demanda reconvencional a Melchor ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Melchor , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Virgilio .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de marzo de 2009.

Solicitado el recibimiento a prueba por las partes, por resolución de fecha 23 de abril de 2009, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del demandante afirmándose, en primer lugar, un error en las consideraciones de la Juzgadora sobre la cosa litigiosa al identificarla con otra propiedad del demandado sólo esgrimida en el incidente de medidas cautelares para acreditar el "periculum in mora" derivado de la afirmación de descapitalización de aquél, alegato éste de "error" que resulta reconocido de contrario en la oposición manteniéndose, en todo caso, la correcta apreciación de S. Señoría en su conclusión de usucapión a favor del demandado. A su vez, se insiste por el actor en su recurso en la naturaleza ganancial de la finca y casa familiar objeto de litis y en la insuficiencia de la donación hecha por la ex -esposa fallecida al hijo, común demandado y la inviabilidad de la usucapión reconocida en la sentencia, argumentos a los que se opone este reiterando, por su parte, su desconocimiento del tracto adquisitivo que afirma el demandante, entendiendo viable y correcta la apreciación de la Juzgadora, usucapión adquisitiva extraordinaria, y afirmando la actuación a destiempo, contraria a la buena fe y a los actos propios de su padre-demandante que entiende hace inadmisible su pretensión.

SEGUNDO

El reconocimiento del "error" de la Juzgadora en sus apreciaciones sobre la realidad actual de la finca y casa litigiosa "Veiguiña de Santa" en el Lugar de Casal, Parroquia de Noalla, Sanxenxo, carecen de relevancia a los efectos de la decisión que haya de tomarse en la revisión de la situación jurídica y realidad fáctica que impone la apelación deducida. Sin duda lo primero que ha de analizarse es la titularidad inicial del inmueble litigioso convergente al momento de su transmisión al demandante, D. Melchor y su fallecida ex -esposa Doña Marcelina , en razón de lo contenido en la Escritura Pública de C-Venta de 18-XI-1960 (D.2 Demanda) dada constante matrimonio entre los mismos, pues el actor afirma su validez en su efectivo contenido y su hijo- demandado sostenía su ineficacia por resultar una simulación y contener, según dice, una donación de la abuela, madre adoptiva transmitente, a su hija Marcelina .

TERCERO

La realidad que se impone al respecto de la naturaleza de la transmisión inicial contenida en la Escritura Pública de 18-X-1960 es la validez y eficacia de la Compra-Venta que en la misma se relaciona toda vez que siendo carga de la prueba del demandado la simulación relativa que afirma, nada aporta en tal sentido limitándose a conjeturar sobre la razonabilidad de la donación madre-hija adoptiva...

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