SAP Alicante 336/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2009:2237
Número de Recurso102/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 0336/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

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En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

En nombre de S. M. El REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 04-02-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. TRES de ALICANTE, en su Juicio Oral núm. 00570/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm.000118/2008, del Juzgado de Instrucción núm. UNO de ALICANTE, por delito de robo con violencia o intimidación, contra DON Landelino , DOÑA Gracia , y DON Santos , tramitándose con el Rollo núm. 00120/2009, de esta Sección Tercera.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, DON Landelino , representado por el Procurador de los Tribunales Don José-María Manjón Sánchez, y dirigido por el Letrado Don Laureano-Miguel del Castillo Gómez; DOÑA Gracia , representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Francisca Ruzafa Torregrosa, y dirigida por el Letrado Don Jorge Martínez Navas, y DON Santos , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Budí Bellod, y dirigido por el Letrado Don Emilio Rodríguez Marqueta, y en calidad de apelados, LA CIA. DE SEGUROS LA UNION ALCOYANA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Tornel Saura y dirigida por el Letrado Don Pablo Soriano Lloret y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente LA ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Los acusados Gracia , Santos Y Landelino , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales los dos primeros y sin que consten los del último, siguiendo un plan preconcebido, se pusieron de acuerdo para sustraer con intención de beneficio los efectos de valor existente en la vivienda de Benjamín y de Angelica , sita en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Alicante, aprovechándose para ello de la circunstancia de que Gracia llevaba trabajando durante dos años como empleada de hogar en dicho domicilio, quien facilitó previamente la información necesaria respecto de la ubicación de la caja fuerte y el momento idóneo para cometerlo. Así las cosas sobre las 12,35 horas el día 10 de enero de 2008, Santos y otro individuo, no enjuiciado, tras ser avisados por Gracia de que permanecía sola en la vivienda se desplazaron a la misma, abriéndoles aquélla la puerta trasera de la casa y accediendo a su interior, quienes siguiendo las instrucciones de Gracia lograron apoderarse de diversas joyas mientras Landelino permanecía fuera en funciones de vigilancia. Seguidamente y al objeto de no despertar sospechas ataron a Gracia las manos y los pies con cinta aislante y la encerraron en el baño. Cuando a las 14,15 horas Benjamín regresó al domicilio, Santos y el otro individuo no enjuiciado, portando cada uno una pistola y llevando puesto un pasamontañas para evitar ser reconocidos, tal como previamente todos había convenido, lo abordaron, tratando de arrojarle al suelo y de colocarle una cinta aislante en la boca, al tiempo que le amedrentaban con las pistolas. Luego de golpearle por todo el cuerpo, lo arrastraron hasta la caja fuerte, y para atemorizarle efectuaron dos disparos al techo, logrando así sustraer de su interior el dinero y las joyas que había. Finalmente, abandonaron el lugar, dejando a Benjamín atado de pues y manos con una corbata y de cuya ligadura consiguió en seguida desasirse, dejando, asimismo, los acusados olvidada una de las armas utilizadas. Esta, se trataba de una pistola detonadora de simple acción marca Blow modelo 06, informando el Grupo de Balística que se trata de un arma modificada y capacitada para el disparo, teniendo la consideración de arma prohibida. De resulta de tales hechos, Benjamín sufrió lesiones consistentes en Tce, trauma en cuero cabelludo-Hic, contusión esquince de muñeca y neurosis traumática, que precisaron de una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento farmacológico analgésicos y antiinflamatorio y de las que curó, sin secuelas, a las 45 días, de los que 30 fueron impeditivos. Los perjudicados que sólo recuperaron una pieza de joyería, reclaman el importe de lo sustraído que ha sido tasado en 16.750#, ascendiendo el efectivo a 6.105#, así como los desperfectos ocasionados en la vivienda cuyo importe no consta.

La aseguradora Unión Alcoyana en virtud de póliza de seguros suscrita con anterioridad a la producción de los hechos, ha indemnizado al perjudicado en la suma de 3.442,28#, cantidad que reclama.". HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN, para declarar PROBADOS los siguientes:

ÚNICO.- Los acusados DOÑA Gracia , DON Santos Y DON Landelino , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales los dos primeros y sin que consten los del último, idearon sustraer los efectos de valor existentes en la vivienda en la que trabajaba como empleada de hogar desde hacía dos años Doña Gracia , acordando el reparto de los beneficios que de esta forma se obtuvieran. Para ello Don Landelino acompañó a Don Santos y al coacusado no enjuiciado en esta causa, a la citada vivienda en días anteriores a los hechos, y facilitó la información a través de su entonces compañera sentimental Gracia , sobre el momento en que los moradores permanecerían ausentes del domicilio.

Así las cosas sobre las 12,35 horas el día 10 de enero de 2008, Santos y otro individuo, no enjuiciado, tras ser avisados por Gracia a través de Landelino de que permanecía sola en la vivienda propiedad de Benjamín y Angelica , sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Alicante, se desplazaron a la misma, abriéndoles aquélla la puerta trasera de la casa y accediendo a su interior, quienes siguiendo lasinstrucciones de Gracia lograron apoderarse de diversas joyas mientras Landelino permanecía fuera en funciones de vigilancia. Seguidamente y al objeto de no despertar sospechas ataron a Gracia las manos y los pies con cinta aislante y la encerraron en el baño. Cuando a las 14,15 horas Benjamín regresó al domicilio, Santos y el otro individuo no enjuiciado, portando cada uno una pistola y llevando puesto un pasamontañas para evitar ser reconocidos, tal como previamente todos había convenido, lo abordaron, tratando de arrojarle al suelo y de colocarle una cinta aislante en la boca, al tiempo que le amedrentaban con las pistolas. Luego de golpearle por todo el cuerpo, lo arrastraron hasta la caja fuerte, y para atemorizarle efectuaron dos disparos al techo, logrando así sustraer de su interior el dinero y las joyas que había. Finalmente, abandonaron el lugar, dejando a Benjamín atado de pues y manos con una corbata y de cuya ligadura consiguió en seguida desasirse, dejando, asimismo, los acusados olvidada una de las armas utilizadas. Esta, se trataba de una pistola detonadora de simple acción marca Blow modelo 06, informando el Grupo de Balística que se trata de un arma modificada y capacitada para el disparo, teniendo la consideración de arma prohibida.

De resulta de tales hechos, Benjamín sufrió lesiones consistentes en Tce, trauma en cuero cabelludo-Hic, contusión esquince de muñeca y neurosis traumática, que precisaron de una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento farmacológico analgésicos y antiinflamatorio y de las que curó, sin secuelas, a las 45 días, de los que 30 fueron impeditivos. Los perjudicados que sólo recuperaron una pieza de joyería, reclaman el importe de lo sustraído que ha sido tasado en 16.750#, ascendiendo el efectivo a 6.105#, así como los desperfectos ocasionados en la vivienda cuyo importe no consta.

La aseguradora Unión Alcoyana en virtud de póliza de seguros suscrita con anterioridad a la producción de los hechos, ha indemnizado al perjudicado en la suma de 3.442,28#, cantidad que reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gracia , Landelino Y Santos , como criminalmente responsable, en concepto de autores de un delito de robo con intimidación y uso de arma y una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, y a Santos , como autor de un delito de tenencia ilícita de arma prohibida, sin circunstancia, a las penas siguientes:

* A Gracia , Landelino Y Santos , a cada uno, por el delito de robo a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una cuarta parte del pago de las costas; y por la falta, a cada uno, MULTA DE DOS MESES con cuta diaria de 6#, en total 360#.

* A Santos , por el delito de tenencia ilícita de arma, a UN AÑOY SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una cuarta parte del pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil. Los condenados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Benjamín e Angelica , en la suma de 19.412,72#, en la suma que resulte de tasar en ejecución de sentencia los daños producidos en su vivienda C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante; a Benjamín en la suma de

2.250#; y a la Aseguradora Unión Alcoyana en 3.442,28#, más los intereses legales correspondiente del artº. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente a los penados de la responsabilidad personal subsidiaria en que pueden incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el ...

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