STSJ Comunidad de Madrid 508/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:9535
Número de Recurso5832/2008
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 508/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5832/08 interpuesto por D. Carlos Francisco , asistido por el Letrado

D. Lorenzo Dorado Chala, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los autos nº 1073/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1073/07 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Francisco , contra las empresas Construcciones Sondar 90 S.L. y FCC Construcción S.A., en materia de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dos de Septiembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Carlos Francisco contra CONSTRUCCIONES SONDAR 90 SL, y FCC CONSTRUCCION SA, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones planteadas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Carlos Francisco , trabajando para la empresa CONSTRUCCIONES SONDAR 90, SL, con la categoríade oficial1ª albañil desde el 8 de Mayo del 2006, el día 15 de Juniodel 2006 sufrió accidente de trabajo.

SEGUNDO

Que CONSTRUCCIONES SONDAR 90, SL, tenía asegurados los riesgos laborales en la Mutua ASEPEYO y había sido subcontratada por FCC CONSTRUCCION SA para la obra sita en el Ensanche de la villa de Vallecas. Fue baja el demandante en la empresa el 20 de Octubre del 2006, folio 98.

TERCERO

Que el actor estuvo en situación de I.T. desde el 15 de Junio al 28 de Agosto del 2006, siendo dado de alta, y reconociéndosele una prestación por el INSS afecto de Incapacidad Permanente Parcial en 4 de Noviembre del 2006, folios 112 a 120, por lo que la Mutua abonó al trabajador la cantidad de

31.981,44 Euros, folio 121. El demandante, en total, ha percibido la cantidad de 37.429,72 Euros.

CUARTO

El accidente sufrido por el actor consistió en un golpe en el ojo producido por un alambre o similar, folios 99 a 103. E1 demandante se encontraba colocando los cercos de las puertas que se enganchaban con una "Ce", saltándose uno de ellos, folio 103 . La lesión dejó el siguiente cuadro residual: Amaurosis traumática OD secuelade herida perforante con estallido ocular, folio 113.

QUINTO

E1 actor hasufrido la pérdida absoluta de la agudeza visual en elojo derecho con perjuicio estético: ptosis palpebral con deformación de la simetría facial, folios 128 a 133, confecha 11 de Junio del 2007. Informe privado no ratificado.

SEXTO

El trabajador en su momento recibió de FCC el curso e instrucciones que aparecen en los folios 187 y 188 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

El demandante, como equipo de protección individual, recibió de CONSTRUCCIONES SONDAR 90, SL, casco de seguridad, botas de seguridad, guantes y ropa de trabajo, así como instrucciones de seguridad, folios 189 y 190, pasando el reconocimiento médico de los folios 191 y 192.

OCTAVO

La Evaluación de Riesgos en la Construcción de FCC consta en los folios 199 a 211. El

Plan de Seguridad y Salud aparece en los folios 212 a 364, todos los cuales se dan por reproducidos.

NOVENO

No consta actuación alguna de la Inspección de Trabajo como consecuencia del accidente sufrido por el actor, folio 378.

DÉCIMO

La papeleta de conciliación se presentó el 10 de Octubre del 2007 y el acto tuvo lugar el 25 de dicho mes y año con el resultado de "Intentado y Sin Efecto", folio 8.

DECIMOPRIMERO

Pese a estar citada en legal forma la demandada "CONSTRUCCIONES SONDAR SL", no se ha personado en el acto del juicio oral, ni ha alegado justa causa para ello.

DECIMOSEGUNDO

El actor trabajando para la empresa ORETUR 91, SL, ha estado en situación de I.T., por herida de ojo inespecificada de 27 de Diciembre del 2007a 24 de Marzo del 2008, folio 142.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos Francisco , asistido por el Letrado D. Lorenzo Dorado Chala, siendo impugnado de contrario por la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A., asistida por el Letrado D. Julián Botella Crespo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La acción ejercitada de indemnización de daños y perjuicios desestimada en la sentencia de instancia, se basa en la tesis del actor recurrente que considera que ninguna empresa demandada adoptó medida alguna tendente a evitar el riesgo que la actividad desplegada originaba, el resultado así lo evidencia: No pusieron en práctica medios tendentes a evitar o disminuir el riesgo, no entregaron equipos de protección individual que limitaran el riesgo generado (gafas o pantallas de protección de la cara), ni eliminaron el riesgo provocado mediante la utilización o sustitución de la herramienta utilizada (CE o anillo de presión) por otras (gatos de carpintero) y otros instrumentos similares, debiendo declararse la responsabilidad solidaria de la empresa principal, y frente a la sentencia...

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