STSJ Galicia 575/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5901 |
Número de Recurso | 16164/2009 |
Número de Resolución | 575/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diecisiete de Junio de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16164/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8805/2007, pende
de resolución ante esta Sala, interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra ACUERDO DE 29-04-07 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE OFICINA LIQUIDADORA DEL DISTRITO HIPOTECARIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
La Xunta de Galicia interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de abril de 2007, que estima la reclamación nº NUM000 planteada contra otro de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santiago de Compostela, por el que se estima el recurso de reposición formulado contra la comprobación de valores y liquidación practicadas en el expediente tramitado por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, nº 442/2001.
Para una mejor compresión de la cuestión litigiosa debemos precisar que el 11 de octubre de 2001 ante la mencionada Oficina se presentó declaración a efectos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, relacionando los bienes dejados por D. Constancio , fallecido el 11 de abril, en estado de casado con Dª Consuelo de cuyo matrimonio tenía dos hijos, Maximo y Vicente , comunicando la existencia de un tercer hijo llamado Anibal ; el fallecimiento ocurrió bajo testamento otorgado el 7 de marzo de 1990.
Previa comprobación de valores, la oficina gestora notificó a la viuda e hijos matrimoniales del causante la apertura del trámite de audiencia, adjuntando propuestas de liquidación, formulando, el recurrente, alegaciones mediante escrito de 9 de enero de 2003 , en el que se señala un error de superficie y que la oficina gestora no tiene en cuenta al heredero no testamentario. Se emite nuevo informe por el perito rectificando el valor real de los bienes y derechos de la herencia y se practican liquidaciones a la viuda e hijos matrimoniales. Contra el acuerdo de comprobación de valores interpuso el actor recurso de reposición en el que manifiesta su disconformidad con el valor asignado a las fincas denominadas Xesteira y Detrás do Cabelo e insta deducción complementaria correspondiente a la vivienda unifamiliar agrícola, por ser...
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