STSJ Castilla y León 869/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2009:3876 |
Número de Recurso | 869/2009 |
Número de Resolución | 869/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00869/2009
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2009 0100883 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000869 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Recurrido: UMINSA, ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L. , PAGO EN MINERIA, CAJASTUR-IBERCAJA ESPAÑA, U.T.E. , Basilio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000283 /2008
Ilmos. Sres.:
D. EMILIO ALVAREZ ANLLO
Presidente de la Sección
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA
En VALLADOLID, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 869/2009, interpuesto por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 30 de Diciembre de 2008, (Autos núm. 283/2008), dictada a virtud de demanda promovida por DON Basilio contra el Ministerio recurrente y las Entidades PAGO EN MINERIA CAJASTUR-IBERCAJA ESPAÑA U.T.E.;ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L. y UMINSA, sobre DERECHO Y CANTIDAD (Prejubilación).
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 16 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Don Basilio , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa UMINSA, desde el 24-01-94, con la categoría profesional de Picador, hasta el 7-08-89.- SEGUNDO.- En el marco de Expediente de Regulación de empleo, acogido a lo previsto en el Real Decreto 808/06 de 30 de junio y acuerdos sindicales que dan origen al mismo, extingue su contrato con la citada empresa. En fecha 1-12-2006 causa baja en la empresa, acogiéndose al sistema de prejubilaciones.- TERCERO.- En fecha 1-08-07, en virtud de Ejecución de Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, se le reconoce una cantidad bruta garantizada de 1.063,90 # mensuales para el año 2006, de acuerdo con los procedimientos de cálculo previstos en el art. 9 del Real Decreto 808/06 de 30 de junio.- CUARTO .- Contra dicha resolución, presenta reclamación previa, por no estar conforme, con la cantidad bruta garantizada, al entender que la prestación garantizada bruta establecida en el RD 808/06 de 30 de junio y en los propios acuerdos, no puede exceder en ningún caso del importe de la base máxima de cotización por contingencia de accidente de trabajo, ni ser inferior al 80% de las bases noprmalizadas correspondientes a las categorías en las que hubiera cotizado el trabajador en el período de los 6 últimos meses a la fecha de extinción.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Ministerio codemandado, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- En un único motivo de recurso (aunque repartido en varios apartados), amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Abogada del Estado Habilitada , en representación...
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STS 808/2006, 12 de Febrero de 2010
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