SAP Zamora 166/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:233
Número de Recurso227/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10/2008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 227/2008; seguidos entre partes, de una como apelante la compañía LA ESTRELLACIA DE SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO, y de otra como apelada la mercantil PARQUEZA S.L., representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado

D. JAVIER LOZANO CARBAYO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 9-06-2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sra. Arias Rodríguez en nombre y representación de PARQUEZA S.L. debo condenar y CONDENO LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (3875,93 #) más los intereses legales, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13-11-2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el término para dictar la presente resolución, por enfermedad del designado ponente, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia de instancia, en tanto no resulten modificados por los siguientes.

SEGUNDO

Por la representación de la aseguradora La Estrella SA, se solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando íntegramente la demanda. La apelante articula su recurso sobre la base de la inexistencia del seguro de defensa jurídica y que en todo caso no debe desprenderse el mismo, como hace el Juzgador, del silencio de la aseguradora.

TERCERO

En primer lugar hemos de acudir a la Ley de Contrato de Seguro y determinar el concepto y contenido de los dos tipos de seguros que se alegan en la litis, a saber, el de responsabilidad civil y el de defensa jurídica, teniendo en cuenta que puede darse supuestos de obligación defensa jurídica incluido dentro del seguro de responsabilidad civil del art. 74 LCS y supuestos de seguro de defensa jurídica independiente regulado en el art. 76 LCS. El primero, ubicado dentro de la sección octava , dedicada al seguro de responsabilidad civil, señala que el asegurador asumirá la dirección jurídica y solo cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro conflicto de intereses, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, quedando en este último caso el asegurador obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica del asegurado. El art. 76 a) LCS, ubicado dentro de la sección novena , dedicada al seguro de defensa jurídica, establece la obligación del asegurador de hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, si bien se especifica que este seguro deberá ser objeto de un contrato independiente o, cuanto menos, si bien existe la posibilidad de suscribirse conjuntamente en una póliza única, habrá de especificarse en capítulo aparte concretándose el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde. La distinción es fundamental a los efectos que ahora se enjuician, pues mientras que por el primero, salvo pacto expreso en contrario o conflicto de intereses, es la aseguradora la que asume la defensa designando a sus propios profesionales para ello, con el segundo el asegurado como norma general puede contratar los servicios de abogados y procuradores asumiendo la aseguradora su coste.

CUARTO

El problema que se plantea en esta litis es que el propio asegurado/apelado, manifestó, que en su día, tuvo concertada póliza de responsabilidad civil y defensa jurídica con La Estrella, hoy apelante/demandada, nº 5R3-920010421, vigente hasta el año 2003, si bien no puede aportarla con la demanda al haber extraviado la misma, por ello en su momento propondrán que sea exhibida por la aseguradora demandada; ésta a su vez, con la contestación aporta copia no válida de las condicionesparticulares del seguro de responsabilidad civil, con efectos 17/3/99 a 17/3/2001, donde el riesgo asegurado es la responsabilidad civil general, carpintería madera, metálica, y cerrajería, enyesado, solado, pintura, colocación papel y enmoquetado (sólo empresas) cubriendo la RC explotación (120.203#), RC Patronal (120.203#), RC Productos/Post-Trabajos (120.203#), y no contratados: RC Contaminación, Retirada de productos, Productos USA y Canada, Frente a propietarios de inmuebles ni el...

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