SAP Tarragona 193/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | SERGIO NASARRE AZNAR |
ECLI | ES:APT:2009:620 |
Número de Recurso | 570/2008 |
Número de Resolución | 193/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 17-6-2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Flora representada en la instancia por la Procuradora Dña. Montserrat Guasch Andreu y el interpuesto por
D. Dimas representado en la instancia por la procuradora Dña. Isabel Fermín Partido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valls, en fecha de 21-5-2008, en autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 314/2007 en los que figura como demandante DÑA. Flora y como demandado D. Dimas .
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Flora contra D. Dimas y por D. Dimas contra Dª Flora . Decreto el divorcio del matrimonio contraído el 1 de mayo de 1976 entre Dª Flora y D. Dimas . Adóptandose las siguientes medidas: Atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 de Alcocer a D. Dimas . Desestimo la petición del marido de que la esposa deba satisfacer la mitad de los gastos que pesan sobre la vivienda conyugal. Desestimo la petición de la esposa de división de la cosa común, vivienda conyugal. Sin pronunciamiento en costas".
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y también por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas de sendos recursos presentados para queformulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, ambas PARTES se oponen a los recursos de la contraria.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.
La parte recurrente DEMANDANTE alega como motivos del recurso los siguientes: 1) que pasados 8 años desde la separación ahora se pide la división de la finca que tienen en proindiviso ambas partes, ya que se dan los requisitos legales, a pesar de que en el convenio de separación se atribuyese el uso al Sr. Dimas , quien también se hace cargo de la hipoteca porque dicha cantidad sirvió para su actividad profesional; 2) también pide que se fije un plazo determinado para el uso que disfruta el Sr. Dimas sobre la vivienda.
A ello se opone el Sr. Dimas alegando que tiene el grado de invalidez total para la profesión habitual, que la sentencia de instancia ya fijó un plazo para el uso que es "mientras dure la situación de invalidez total del mismo", así como tampoco corresponde la división de la cosa común.
Por su parte la recurrente DEMANDADA alega lo siguiente en su propio recurso: que la contraparte debe satisfacer la mitad de los gastos que pesan sobre la vivienda conyugal, no las cuotas hipotecarias -que asumió voluntariamente-, sino impuestos y tasas sobre el inmueble.
A ello se opone la contraparte señalando que como es el Sr. Dimas el que tiene atribuido el uso de la vivienda, a él le corresponde el pago de los gastos derivados del mismo; además la Sra. Flora tiene un sueldo acreditado de 714,32 euros/mes.
Sobre la división de la cosa común -condomino reconocido por ambas partes, folio 31-, fue ésta efectivamente solicitada en el escrito de demanda (folio 4) y éste es un derecho inherente a todo condomino que no puede quedar compelido a mantenerse en una situación de copropiedad si no lo desea, por considerarse ésta una situación antieconómica, derecho reconocido tanto en el art. 400.1 CC y también en el art. 552-10.1 CCC , sin necesidad de que dé motivo alguno. Además, el art. 43 CF prevé la posibilidad de que dicha petición sea formulada en juicio de divorcio, como el que nos ocupa, y que sea acordada por el juzgador, lo que no se ha hecho en el presente caso por parte del juzgador de instancia y que debe ser atendido por este Tribunal. Así,...
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...esa cuota de participación9. Doctrina muy interesante en materia de gastos entre cónyuges separados, es la fijada en la SAP de Tarragona, Secc. 1ª de 17 de junio de 2009, para ésta, en cuanto a los gastos de comunidad, según las SS TS de 11-2-1998 y 3-12-1991, así como al artº 552-8 CC Cat ......
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