SAP Madrid 380/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:6755
Número de Recurso152/2008
Número de Resolución380/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a diecisiete de junio dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1141/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, seguido entre partes, de una como apelante D. Avelino , representado por el Procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO, y de otra, como apelado GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Da. ADELA CANO LANTERO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario 1146/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2007

, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Avelino , debo de absolver y absuelvo a GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS de la pretensión formulada, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación del actor, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de la demandada.Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

  1. -La sentencia de 25 de septiembre de 2007 desestima en su integridad la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, por cuanto de la apreciación conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, la prueba de la actora se reduce a la testifical de D. Cipriano , conductor del vehículo F-....-FO asegurado en Génesis, encaminada a acreditar la realidad de la colisión origen de la reclamación, sin embargo, no ha quedado acreditada debidamente la relación de causalidad entre la actitud negligente del demandado y el resultado dañoso que estima producido y que reclama en la litis. Lo que se deduce de los restantes medios de prueba, y muy especialmente de los documentos aportados por la actora con la demanda, en especial la factura aportada como documento 11, y la documental aportada por la entidad aseguradora demandada, en concreto, el informe técnico elaborado para la entidad aseguradora Reale del vehículo propiedad del actor, emitido por el perito D. Eusebio , que ha prestado declaración en el juicio en calidad de testigo; y efectivamente examinando el citado informe se observa que el vehículo asegurado en Génesis no presenta ningún daño en la parte delantera -tampoco se observa reciente reparación-, no existiendo restos de negro brillante del vehículo marca Mercedes, ni en el Mercedes restos del negro mate del paragolpes del vehículo marca Opel. Frente a ello, el vehículo marca Mercedes A-170 -curiosamente asegurado sólo "a terceros"- presenta un fuerte golpe en la parte delantera -contra la pared- y un arañazo en el paragolpes trasero, sin falta de material, ni mínima deformación, tanto derecha como izquierda, lo cual no deja de ser sorprendente. En este sentido destaca por su contundencia el informe técnico arriba referido, en el que se expresa que "el siniestro no ha ocurrido entre los vehículos citados" sino que "se confecciona parte de culpabilidad del Opel, para beneficio del Mercedes clase A 170", por lo que se desestima la demanda por no haberse acreditado que los daños reclamados fueran provocados por la colisión motivo de la presente demanda.

  2. -El recurso de apelación formulado por la representación del demandante se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Infracción e interpretación errónea del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1902 Código Civil por indebida aplicación, e infracción del artículo 1106 Código Civil . En cuanto a la carga probatoria del actor, se ha de partir que el demandante no ha tenido absolutamente ninguna participación en el siniestro ni en el resultado dañoso, por cuanto dejó el vehículo de su propiedad aparcado en la calle de la urbanización en la que reside, y al día siguiente se lo encontró destrozado y desplazado del lugar donde lo había dejado estacionado el día anterior, empotrado contra la esquina de un muro de ladrillo, con una nota en el parabrisas, manuscrita por el asegurado de Génesis, D. Cipriano , indicando "Llámeme al telf. NUM000 . Disculpe" (documento 3 de la demanda), en consecuencia el vehículo del demandante -correctamente aparcado- constituye un elemento inerme y pasivo del hecho de la circulación, en el que sólo participó el vehículo asegurado en Génesis, por lo que el actor acredita los requisitos del artículo 1902 Código Civil , y en cuanto a la culpa se deriva de la testifical de D. Cipriano , asegurado en Génesis, y al que el demandante no conocía absolutamente de nada y con el que jamás ha tenido ninguna relación ni directa ni indirectamente, el testigo manifiesta que el accidente se produjo como consecuencia del deslizamiento de su vehículo al entrar en la urbanización en la que reside el demandante, por la pendiente de la calle, que se encontraba nevada y helada, al patinar el vehículo y chocar contra el Mercedes A-170, desplazándole por deslizamiento por la calzada helada hasta empotrarse contra la esquina de un muro de ladrillos, ocasionándole los importantes daños cuya factura reclama. Hechos que se corroboran por las fotografías aportadas con la demanda, y en cuanto a la veracidad y realidad de que la calle se encontraba helada y nevada el día 26 de febrero de 2006, es un hecho admitido y no cuestionado por la parte demandada, lo que es perfectamente objetivable, y se deriva del periódico "EL PAÍS" que se aportó en el acto del juicio. En cuanto al daño producido, se acredita con la factura aportada (documento 11 de la demanda), y todos los elementos que la integran son los que peritó y tasó el perito de Reale, quién -según manifestó en el juiciorevisó la reparación hasta su finalización, sin participación alguna del demandante, que se limitó a su pago al rechazar la aseguradora el siniestro (como se deriva de la declaración del perito de Reale y testifical de D.Plácido , jefe de taller del Concesionario Mercedes Seyllosa), reparación que se efectuó en un concesionario oficial con los precios establecidos por el fabricante; a su vez, el testigo Sr. Plácido admitió que sí había daños en la parte trasera del Mercedes A-170, por lo que hubo de ser reparado y pintado el paragolpes trasero, que tenía vestigios de una raya blanca a lo largo de todo el paragolpes, y estos daños fueron incluidos en la peritación del perito de Reale, y si bien el indicado testigo reconoció que había desproporción entre los daños delanteros y traseros, admitió que se podían haber producido por deslizamiento del vehículo por una pendiente al ser propulsado por un medio ajeno contra algo fijo. La diferencia entre los daños delanteros y traseros radica en la fuerza del golpe recibido en cada parte del vehículo. La relación de causalidad entre la conducta del Sr. Cipriano y el daño causado se acredita por cuanto el asegurado de Génesis no acomodó su conducta a la máxima previsión y diligencia requerida por las circunstancias concretas de la vía - muy pendiente y helada- y sin adoptar ninguna medida preventiva para evitar el daño que causó, y sin intervención alguna por la parte demandante. Por lo que el demandante ha cumplido con la carga que le incumbe probar, y por el contrario, la demandada no ha acreditado que los hechos y sus consecuencias dañosas no se produjeron como lo manifiesta su asegurado y ha quedado probado por el demandante. Las pruebas propuestas por la demandada se limitaron al interrogatorio del actor, testifical de Da Florinda (esposa del actor) y las testificales de los peritos de las aseguradoras, es decir, de D. Jose Pablo (perito de Génesis) y D. Eusebio (perito de Reale). Tanto el interrogatorio del actor como la testifical de su esposa, en modo alguno acreditan la oposición de la demandada. En cuanto al Sr. Jose Pablo se renunció a la prueba, por cuanto en ningún momento inspeccionó ninguno de los vehículos. Por lo tanto, la demandada se ha limitado a negar los hechos narrados por su asegurado, sobre la base del informe técnico elaborado por el perito de Reale, con la que mantiene un Convenio de indemnización por el cual, es la aseguradora Reale quien debía abonar los daños causados. En el citado informe se rehúsa el siniestro en atención a los escasos daños en la parte trasera del Mercedes A-170 y la ausencia de daños en el Opel Astra. Esta parte requirió los expedientes íntegros del siniestro a ambas aseguradoras, incluyendo fotografías del Opel Astra, lo que se cumplió en fechas 2 y 12 de febrero de 2007, con relación a los mismos sólo consta en el expediente aportado por "Genesis" la "pantalla de impresión informática" en donde consta que el Opel Astra tenía "DAÑOS EN PARAGOLPES Y FARO", sin que...

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