SAP Castellón 214/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:544
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 214 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de Diciembre de dos mil ocho por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 219 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Materiales y Saneamientos Capdevila, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ricardo Aguilleiro Gumbau, y como apelado, D. Apolonio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Linares Beltran y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Pérez Ferrando.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Tomás Fortanet, en nombre y representación de Materiales y Saneamientos Capdevila SL, contra Ecorom 2000 SL, D. Gonzalo y D. Apolonio , debo efectuar lossiguientes pronunciamientos definitivos:

1 Condenar a Ecorom 2000 SL y D. Gonzalo a satisfacer solidariamente a la parte actora las siguientes cantidades o conceptos:

5.402,91 euros en concepto de principal

2055,21 euros en concepto de intereses devengados por dicha suma hasta el 03-09.07 conforme el articulo 7 de la ley 3/04 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Intereses que se hayan devengado y se devenguen a partir de la fecha referida y conforme al precepto legal antedicho

Imponer de manera solidaria a Ecorom 2000 SL y D. Gonzalo las costas procesales devengadas por las pretensiones dirigidas contra los mismos, imponiendo asimismo a la parte actora las causadas por la deducida frente a D. Apolonio . Notifíquese... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Materiales y Saneamiento Capdevila S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando este recurso de apelación se revoque la sentencia recurrida en cuanto a los pronunciamientos impugnados y en su lugar se dicte otra por la que se condena al Sr. Apolonio solidariamente con el resto de los codemandados, de conformidad con lo peticionado por esta parte en el suplico de la demanda

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se tenga por impugnado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de uno de diciembre de 2008 , y previos los trámites se dicte sentencia por la que desestimando el recurso confirme la Sentencia recurrida.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de marzo de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha de 31 de marzo 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha tres de junio de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de junio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Materiales y Saneamientos Capdevila SL interpuso demanda contra Ecorom 2000 SL, D. Gonzalo y D. Apolonio , pidiendo la condena solidaria de los tres demandados al pago de 5.402,91 euros en concepto de principal, 2.055,21 euros por intereses devengados por dicha suma hasta la fecha de interposición de la demanda (art. 7 de la ley 3/04 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), más los intereses que se sigan devengando hasta el pago de la deuda.

Fundaba la reclamación contra la mercantil en el crédito que ostentaba frente a la misma por el impago de las mercancías y materiales suministrados en el ámbito de las relaciones comerciales mantenidas entre ambas; aportaba a tal fin facturas y albaranes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2003 (folios 21 al 70).

La demanda contra Don Gonzalo y D. Apolonio se basaba en que, habiendo sido ambos administradores de la mercantil demandada, les era exigible la responsabilidad por negligencia basada en los arts. 133 y 135 LSA a que remite el art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , como también la de carácter objetivo establecida en el art. 105 LSRL .

El juez de primera instancia ha estimado en parte la demanda, en la medida en que ha condenado en los términos pedidos a Ecorom 2000 SL y a D. Gonzalo . Y ha absuelto al codemandado D. Apolonio ,apreciando la excepción de prescripción alegada por su defensa, basada en que cesó como Administrador el día 25 de julio de 2003 y cuando fue presentada la demanda el día 6 de septiembre de 2007 había transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el art. 949 del Código de Comercio.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la mercantil demandante, con la pretensión de que se estime su pretensión también contra el codemandado D. Apolonio . Alega para ello que el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo no es el del cese del administrador, sino el de la inscripción en el Registro Mercantil, pues hasta entonces no puede presumirse su conocimiento por terceros de buena fe. Y como dicha inscripción tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2003, no había transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejercitada cuando se interpuso la demanda.

SEGUNDO

Así ceñido el ámbito del recurso y, por lo tanto, de la presente sentencia que ha de resolverlo, la cuestión básica a dilucidar es si en el concreto caso sometido a nuestra decisión el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad ejercitada contra Don Apolonio es el de su cese como Administrador de Ecorom 2000 SL el día 25 de julio de 2003 o el posterior de la inscripción del mismo en el Registro Mercantil.

  1. Aunque lo fue hasta hace algunos años, ya no es polémico que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores sociales es el de cuatro años fijado en el art. 949 del Código de Comercio.

    Por referirnos a la más reciente doctrina legal, recordemos que dice a este respecto la STS (Civil) de 11 de noviembre de 2008 (RJ 2008,5910 ) que

    "En la reciente sentencia de 3 de julio de 2008 ( RJ 2008\4366 ) se señala que "ya en la fecha en que se pronunció la sentencia impugnada, esta Sala en Sentencia de 20 de julio de 2001 ( RJ 2001\6865 ) tuvo la ocasión de poner fin a cierta fluctuación que se había venido registrando en sus sentencias en torno al plazo de prescripción aplicable a las acciones de responsabilidad de los administradores sociales, entendiendo, con designio de unificación de doctrina, que el plazo de las individuales, que se funden en el artículo 135 L.S.A ( RCL 1989\2737 y RCL 1990, 206 ) ., debe ser también el de cuatro años que establece el artículo 949 C Comercio, prescindiendo de la polémica -que se considera estéril- en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción mencionada, unificando en definitiva dicho plazo, para todos los supuestos de reclamaciones de responsabilidad de los administradores por su actividad orgánica, lo que ofrece las ventajas de aportar a esta materia un grado de seguridad jurídica que permite superar la poca precisión...

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