SAP A Coruña 319/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2009:1825 |
Número de Recurso | 172/2009 |
Número de Resolución | 319/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00319/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000172/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO
D. BERNARDINO VARELA GOMEZ
SENTENCIA
NÚM. 319/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecisiete de Junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de DESAHUCIO 0001129/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000172/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Lidia representada por la procuradora Dª RAQUEL CEINOS REAL, y como apelado
D. Luis Angel y Dª Soledad representados por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/12/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por D. Luis Angel y Dª Soledad y, en consecuencia, se declara que Dª Lidia ocupa en situación de precario el piso NUM000 de la casa nº NUM001 así como la habitación de la NUM000 planta de la casa nº NUM002 del lugar de DIRECCION000 , condenando a Dª Lidia a que deje los referidos inmuebles libres y expeditos a disposición de los actores, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo voluntariamente, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Lidia se interpusorecurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día tres de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada
La tesis mantenida en el recurso, que delimita el ámbito al q ue ha de ceñirse el examen en esta fase de apelación (art. 465.4 LEC ), es que se produjo una cesión onerosa de la vivienda en virtud de un vínculo contractual complejo por el cual la demandada y su esposo asumían el acondicionamiento de la vivienda y los demandantes cedían su uso y asumían la obligación de transmitirla a la parte demandada. No puede asumirse que se haya demostrado tal supuesto contrato. Como dice la sentencia de instancia lo que consta es que los propietarios cedieron a su hija el uso de la vivienda de su propiedad, para que la usara como domicilio de su familia, y que permitieron que la misma costeara obras de rehabilitación, todo ello con la perspectiva de que en el futuro tal vivienda pudiera pasar a ser de la demandada, como otras del patrimonio de los demandantes se preveía que fueran para otros hijos, pero de tales elementos no puede surgir, con claridad, el nexo vinculante que los constituiría como un contrato...
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