SAP Barcelona 304/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:7378
Número de Recurso726/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA nº 304/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 248/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de Dª. Felicisima , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE IGUALADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Septiembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Josep Mª Sala como demandante, en nombre y representación de Dª. Felicisima contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE IGUALADA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Concepció Gabarró Rosell, debiendo absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Junio de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, completados con los que siguen.

PRIMERO

La actora, que es propietaria de un local que forma parte de la Comunidad de propietarios demandada, interpuso demanda solicitando que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria, celebrada el día 27 de febrero de 2008, por el cual se aprobó "el establecimiento del sistema de reparto de gastos de la comunidad de propietarios entre los titulares de los inmuebles en atención al porcentaje de participación en los elementos comunes establecidos en la escritura de división horizontal", porque, según alegó, a través del mismo se estaba cambiando el que hasta entonces había regido, según el cual todos los comuneros contribuían a los gastos comunes por partes iguales, y no se había aprobado por unanimidad, según exige el art. 553.3, nº 4 del Libro Quinto del Código Civil Catalán, al haber votado ella en contra.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda por considerar que el acuerdo en cuestión es válido ya que a través del mismo no se está modificando la cuota de participación en los elementos comunes, que es para lo que se exige unanimidad en el art. 553-3.4 CCCat ., sino que los gastos se distribuyan en proporción a la cuota de participación establecida en la escritura de división horizontal, lo que no es más que plasmación de lo establecido en el art. 553.1 a), b) ,c). -Esta cita ha de entenderse hecha al art. 553-3 , que es la que concreta las funciones de la cuota, y que, por lo que se refiere a los gastos, señala en el apartado c) que "establece la distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario"-.

La parte demandante apela la referida sentencia insistiendo en que se requería unanimidad para cambiar la forma de contribuir a los gastos comunes.

SEGUNDO

Antes de pasar a examinar la controversia litigiosa, que como razona la sentencia de primera instancia, es puramente jurídica, conviene hacer alguna referencia a la forma en que en la Comunidad de Propietarios demandada se contribuía al levantamiento de los gastos comunes, porque ésta ha alegado que no es cierto que se hubiese acordado jamás el reparto por partes iguales, y que la mención que se realizó en tal sentido en la Junta de 28 de febrero de 1992 fue una confusión, precisamente propiciada por la parte demandante.

En efecto, en el Libro de Actas que ha sido aportado a los autos no consta Acta alguna en que se acordase modificar el sistema de reparto de gastos...

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