SAP Cantabria 3031/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2009:738
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución3031/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 31-09

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la ciudad de Santander, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público el presente procedimiento abreviado seguido con el núm. 102/07 del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 3 de 2009, por un presunto delito contra la salud pública, contra Gines , nacido en Mompía (Cantabria) el 15 de abril de 1968, hijo de Cecilio y María del Carmen, con domicilio en Mompía, Barrio DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de marzo hasta el día 26 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Begoña Peña Revilla y asistido del Letrado D. Carlos Umbría Sáiz; contra Romeo , nacido en Arce (Cantabria) el 1 de julio de 1978, hijo de Dionisio y Montserrat, con domicilio en Santa Cruz de Bezana, Travesía de DIRECCION001 nº NUM002 , DIRECCION002 , con DNI nº NUM003 , en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de marzo, hasta el 23 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla y asistido del Letrado D. Roberto Rodríguez Blanco; y contra Alexis , nacido en Santander el 18 de octubre de 1976, hijo de Santiago y María Isabel, con domicilio en Santander, calle DIRECCION003 nº NUM004 , DIRECCION004 , con DNI nº NUM005 , en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado preventivamente en ningún momento, representado por el Procurador D. Jesús Martínez Rodríguez y asistido del Letrado D. Antonio Gutiérrez.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 3020/2006 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de comunicación policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 9 de de julio de 2007 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento penal abreviado, procediéndose a la apertura del juicio oral el día 2 de abril de 2008, remitiéndose lo actuado a esta Audiencia Provincial el 12 de enero de 2009 .

Con fecha 6 de marzo de 2009 se dictó por esta Sala auto admitiendo la prueba propuesta y señalando el juicio oral, acordándose nuevo señalamiento para los dias 15, 16 y 17 de junio de 2009 mediante providencia de 24 de marzo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal , del que estimó criminalmente responsables a Gines y a Romeo , considerando a Alexis cómplice. Interesó la imposición a los mismos de las siguientes penas:a) a Gines y a Romeo , las de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.00 euros; y b) a Alexis la pena de un año y ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.500 euros

Interesó igualmente el comiso de los vehículos, teléfonos móviles, balanzas y del dinero intervenido así como que se diera a la droga el destino legalmente previsto.

TERCERO

La defensa de Romeo planteo como cuestión previa la nulidad de las actuaciones practicadas por haberse obtenido la prueba de forma ilícita dada la ausencia de fundamentación suficiente de los autos autorizando las intervenciones telefónicas, negando en segundo término los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y solicitando su libre absolución.

La defensa de Gines mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

También mostró su discrepancia con la calificación fiscal y solicitó su libre absolución la defensa de Alexis .

CUARTO

Celebrado el juicio en los días señalados, se practicó la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical y documental, incluida la audición de conversaciones telefónicas, modificando el Ministerio Fiscal sus conclusiones en el sentido de estimar que Gines y Romeo tenían, en el momento de ejecutarse los hechos enjuiciados, sus facultades volitivas e intelectivas levemente mermadas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes, razón por la que interesó la imposición de las siguientes penas: a)a Gines la de cuatro años y ocho meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18.000 euros o arresto sustitutorio de treinta y seis días en caso de impago; y b) a Romeo las penas de de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18.000 euros o arresto sustitutorio de treinta y seis días en caso de impago, sin que haya lugar al comiso del vehículo matrícula ....-HNW que quedará afecto al abono de la responsabilidad pecuniaria.

Habida cuenta la modificación de tal calificación, las defensas de Gines y de Romeo se mostraron conformes con la misma, haciéndolo igualmente los propios acusados, interesando se dictara sentencia en dichos términos.

La defensa de Alexis , acusado respecto del que el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional, igualmente elevó a definitiva la propia.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conjunto la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía en Cantabria disponían de información que relacionaba a Gines con actividades de tráfico de sustancias estupefacientes en las áreas geográficas de Mompía, Bezana y Santander, viniendo las mismas ejecutándose -según referidas informaciones- durante el segundo semestre del año 2006 y el primer trimestre del año 2007.Con el fin de confirmar el contenido de tales sospechas, se realiza una investigación sobre dicha persona, a la que se logra identificar físicamente y localizar su domicilio, conociéndose que se dedica al rejoneo por temporadas (actividad que practica en una nave en la que guarda caballos), principalmente en Portugal, averiguándose igualmente los números de teléfono móvil que solía utilizar, razón por la que se solicitó del Juzgado competente la intervención, escucha y grabación de los que operaban con los números NUM006 , NUM007 y NUM008 .

También con anterioridad a cursar dicha solicitud se habían observado contactos entre el citado Gines y personas relacionadas con el mundo de la droga, tales como Segundo (los días 5 y 7 de mayo de 2006), Juan Luis , Adelaida y Apolonio (el día 8 de mayo de 2006), Epifanio (el día 18 de mayo de 2006), y Iván (el 19 de mayo de 2006). Con fecha 2 de noviembre de 2006, sobre las 16'30 horas, se observa en el interior del patio del domicilio de Gines el vehículo Mercedes 350 matrícula ....-HNW perteneciente a Romeo .

Como consecuencia de las conversaciones mantenidas desde el número NUM007 por Gines con el número NUM009 que la policía judicial averigua pertenece a Romeo -se hace alusión en una de ellas a la a compra por el segundo de algo que le gustaba al primero-, los funcionarios interesaron la intervención, escucha y grabación del número NUM009 , siendo la misma autorizada judicialmente.

A través de las escuchas autorizadas en los terminales telefónicos utilizados por Gines se llega al conocimiento de que también hace uso del número NUM010 , solicitándose por los agentes de policía judicial la intervención, escucha y grabación del mismo, así como el cese de la intervención del número NUM006 ya autorizada, ello por no registrarse conversación alguna desde dicho número.

El día 13 de marzo de 2007 los funcionarios de Policía Judicial encargados de la investigación tenían establecido un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del domicilio de Romeo , sito en la localidad de San Cibrián, observando como salía del inmueble ubicado en el nº NUM011 de la calle DIRECCION005 de dicha localidad y subía a bordo de su vehículo ....-HNW y se ponía en circulación siguiendo dirección hacia Soto de la Marina. Efectuado un seguimiento por los agentes, es detectado nuevamente en el interior del Bar Nimon, en el centro de la localidad de Santa Cruz de Bezana, encontrándose en compañía de otra persona que fue identificada como Bernardino , saliendo en dirección nuevamente hacia localidad de San Cibrián donde los agentes procedieron a la detención de Romeo , en las inmediaciones de un supermercado, interviniéndose en su poder una bolsa pequeña de cocaína en roca con un peso de 1,005 gramos y una riqueza media del 72'1%, 215 euros y las llaves del automóvil ....-HNW .

Poco después fue detenida Bárbara , compañera sentimental de Romeo , con quien compartía la vivienda ubicada en la DIRECCION005 de San Cibrián, sin que conste acreditado que la mujer cooperase en modo alguno con Romeo en la actividad de distribución de sustancias estupefacientes.

En esa misma fecha también se detuvo a Gines que fue interceptado por los funcionarios policiales cuando dejaba la autovía en la salida de San Salvador, ello tras hacer caso omiso a las indicaciones de los agentes y resistirse a la detención negándose a apearse del automóvil que conducía. Tras realizar un cacheo personal del detenido fueron intervenidas 27 papelinas de cocaína en roca, con un peso total de 19'406 gramos y una pureza del 72'4%; un trozo de hachís de 26'05 gramos y un envoltorio de marihuana con un peso de 0'877gramos; así como 420'05 euros, una navaja, y el vehículo que conducía matrícula D-....-IX .

A continuación, y tras obtener la...

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