SAP Córdoba 119/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2009:911 |
Número de Recurso | 126/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 119/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA
MERCANTIL)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 105/2008
En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de junio de dos mil nueve.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 105/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante MONTAJES ELECTRICOS ARMES S.L. representado por el Procurador Sr. JESÚS MELGAR RAYA y defendido por el Letrado Sr. ARROYO MARÍN y los demandados Benigno , Mariola , Emiliano Y Florentino representado por el Procurador Sr JESÚS LUQUE JIMÉNEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Benigno , D. Emiliano como administradores de CONSTRUCTORA RAMÍREZ CRUZ S.L. y la entidad CONSTRUCTORA RAMÍREZ CRUZ S.L de las pretensiones de la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.- Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A RAMCRUZ GRUPO DE EMPRESAS S.L.CONSTRUCTORA DE OBRAS CORDOBAN S.L. y los socios D. Benigno , D. Emiliano , D. Florentino y Dª Mariola a que solidariamente, abonen a la actora la deuda que asciende a la cantidad de 113.471,09 euros de principal más 4.023,09 euros por intereses liquidos y exigibles a la fecha de interposición de la demanda de ejecución más el importe de los intereses, costas y gastos más los intereses legales y procesales en virtud de sentencia de 4 de septiembre de 2007 recaída en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1208/07 por el juzgado de primera instancia nº 8 de Córdoba y los intereses que se devenguen, más los intereses legales, con imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento". Y Auto Aclaratorio, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución sentencia número 116/08, del 13/11/08 en el sentido de que en el fundamento de derecho primero debe decir que procede la "condena de Dª Mariola ", de manera que concuerde con el fallo de la sentencia, el cual queda como sigue "debo condenar y condeno a ...Dña. Mariola .".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Benigno , Mariola , Emiliano Y Florentino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
-
- La sentencia de instancia, estimando la pretensión en tal sentido de la parte demandante, considera que existe confusión de personalidades y de patrimonios entre los apelantes y las sociedades "Promotora Constructora Ramírez Cruz, S.L.", "Ramcruz Grupo de Empresas, S.L." y "Constructora de Obras Cordoban, S.L.". Partiendo de la base de que la acción basada en la teoría del "levantamiento del velo"...
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