STSJ Cataluña 543/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2009:5017
Número de Recurso168/2005
Número de Resolución543/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 543

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 168/2005, interpuesto por CLUB DEPORTIVO RONDA, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA RUIZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 15.12.04 por la que fija el justiprecio de la finca Cal Soleret, derechos de ocupación, expropiante: Ayuntamiento de Mataró. Expt. 2104/04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Club Deportivo Ronda interpuso el presente recurso contra la resolución del jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 15-12-04, que determina los derechos indemnizatorios que corresponden por su condición de ocupante de las instalaciones del campo de fútbol situado en la Ronda dels Països Catalans de Mataró. El Jurat estima que no procede indemnización por las instalaciones, elementos y construcciones, por pertenecer al propietario de la finca, ni tampoco por derechos arrendaticios, al existir contratos que contemplaban la futura afectación de la finca por la ejecución del planeamiento, con la previsión expresa de no proceder en tal caso derecho a reclamación alguna. Por congruencia, otorga la suma ofrecida por la administración expropiante de 55.141,07 euros.

La representación de la administración expropiante comparecida en el recurso opone la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional , en concreto el escrito de contestación pone de manifiesto la exigencia que, con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañe el documento a que se refiere el art. 45.2,d) LJCA , por el que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que ya se hubiera incorporado en lo pertinente dentro del cuerpo...

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