STSJ Andalucía 391/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:7050
Número de Recurso4170/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 391 DE 2.009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

D. Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4170/2001 seguido a instancia del Ayuntamiento de Níjar ,representado por el Procurador de los Tribunales Don José Gabriel García Lirola y asistido de la Letrada del Área de Apoyo a los Municipios de la Diputación Provincial de Almería, y de la mercantil Zofre, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado y como parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, las partes actoras expusieron cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación y terminaron por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso delas partes actoras, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la Resolución de 24 de julio de 2.000 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería que denegó la aprobación definitiva de la modificación puntual número 8/99 de las Normas Subsidiarias de Níjar en el Paraje " Campillo de Gata", promovido por Zofre, S.L..

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Níjar aprobó inicialmente la modificación puntual de las NNSS de Planeamiento promovida por Zofre, S.L. al amparo del artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones ya que considera que la parcela objeto de solicitud reúne las condiciones para su clasificación como suelo urbanizable, dado que no le es de aplicación ningún régimen especial de protección, ni tiene la consideración de necesario por su valor agrícola forestal ganadero o por sus riquezas naturales. En su virtud se delimitaba un nuevo sector urbanizable en Campillo de Gata (S.A.U CPJ-1) y lo sometió a información pública en el BOP. El 12 de mayo de 1999 la Alcaldía de Níjar admitió a trámite el Estudio de Impacto Ambiental de la Modificación Puntual propuesta en el expediente 8/99, y se remitió a la Consejería de Medio Ambiente a los efectos de la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. En el BOP de 7 de junio de 1999 se publicó anuncio del Ayuntamiento para el trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental de dicha modificación. El 23 de julio de 1999 ,el Ayuntamiento remite a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la documentación relativa a dicha información pública. La Consejería requirió al Ayuntamiento que le remitiera las alegaciones que se efectuaron durante la información pública al documento de modificación del planeamiento. Se suceden varias peticiones que se cumplimentan el 18 de noviembre de 1999. El Ayuntamiento de Níjar el 28 de enero de 2000 aprobó provisionalmente la modificación puntual, que se hizo en los mismos términos que la aprobación inicial, y antes de que el 31 de enero de 2000 la Delegación Provincial de la Agencia de Medio Ambiente emitiera la Declaración Previa de Impacto Ambiental al documento de aprobación inicial de la modificación puntual. El 2 de febrero de 2000 tiene entrada en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el expediente administrativo municipal y la documentación técnica, y el 10 de febrero de 2000 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Almería, la Declaración Previa de Impacto Ambiental, emitida el 31 de enero de 2000, en sentido desfavorable, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. El 24 de febrero de 2.000 tiene entrada en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, con un contenido desfavorable. El 20 de marzo de 2000 el Ayuntamiento de Níjar presenta escrito ante la Delegación Provincial de Obras Públicas en el que exponía que se debía incluir en el expediente, para el sometimiento a la COPTU, sus consideraciones críticas a la Declaración de Impacto Ambiental, así como que se debía elevar al Consejo de Gobierno su discrepancia con la DIA, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 7/94. La CPOTU acordó dejar el expediente sobre la mesa para solicitar informes sobre las cuestiones planteadas a la Consejería de Medio Ambiente, que lo envió el 18 de mayo de 2000, y al Gabinete Jurídico de la Presidencia, que lo hizo el 21 de julio de 2000.El día 24 de julio de 2.000 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dicta la resolución objeto del presente recurso.

TERCERO

Se cuestiona la conformidad a derecho del acto recurrido porque cuando se notificó el 10 de agosto de 2000 al Ayuntamiento de Níjar la resolución de la C.P.O.T.U de 24 de julio de 2000 , lo fue pasado el plazo de seis meses establecido en el artículo 114.3 del TRLS de 1992 y en el artículo 133.1 del Reglamento de Planeamiento , y por tanto ya se había producido su aprobación en virtud del mecanismo delsilencio administrativo positivo, y, en consecuencia, dicha resolución que denegaba expresamente la aprobación definitiva de esa modificación puntual, no podía contradecir el anterior efecto aprobatorio por silencio administrativo. El artículo 114.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , vigente en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma por Ley 1/1997, de 18 de junio del Parlamento Andaluz , dispone " La aprobación definitiva de los Planes Generales, Normas Subsidiarias y Proyectos de delimitación del suelo urbano se entenderá producida por el transcurso de seis meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para otorgarla, sin que se hubiera comunicada la resolución"..

No se hace cuestión que el plazo de seis meses tiene como día final el de la notificación de la resolución del órgano al que legalmente está atribuida la competencia para la aprobación definitiva. Con esa base, se afirma que dado que el Ayuntamiento de Níjar remitió el día 2 de febrero de 2000 el expediente completo de la modificación 8/99 de las NNSS de Níjar al órgano competente para su aprobación definitiva, cuando el 10 de agosto de 2000 se le notifica al Ayuntamiento la resolución denegatoria ya había pasado el plazo de seis meses. La Administración demandada opone que no se puede iniciar el cómputo de ese plazo el día 2 de febrero de 2000, porque en esa fecha el expediente administrativo no estaba completo y por tanto no podía empezar el inicio del término para su aprobación definitiva ya que faltaba la Declaración de Impacto Ambiental, documento que se precisaba que obrara en el expediente para poder dictar la resolución definitiva sobre la modificación puntual de las NNSS.

CUARTO

En principio, la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental es la culminación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ( artículo 19.1 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía ) que se integra dentro del procedimiento de aprobación ( artículo 15 de la Ley 7/1994 ), pero que sin embargo no forma parte del expediente municipal ya que es la propia Consejería de Medio Ambiente la que debe remitir directamente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, la Declaración de Impacto Ambiental . Así las cosas, lo que hay que determinar es si el expediente al que se exige que esté completo para el cómputo del plazo de seis meses, es el municipal o aquél que reúna todos los elementos en base a los que se deberán dilucidar la procedencia de la Modificación Puntual.

En esa cuestión es bastante ilustrativo el contenido del artículo 40 del Decreto 292/1995 de la Junta de Andalucía , que dispone: 1. Concluidos los trámites de aprobación provisional, el titular de la actuación,...

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