STSJ Andalucía 302/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2009:6571
Número de Recurso1948/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 302 DE 2009

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1948/03, seguido a instancia del procurador Dª Aurelia García Valdecasas Luque, en nombre y representación de Dª Aida , asistida de Letrado, siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 9 de julio de 2003 contra la resolución del SAS de 9-6-2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14-3-2003 por la que a propuesta de la Comisión de Selección que ha valorado el proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía especialidad de Veterinaria, se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas pruebas selectivas, la relación de plazas vacantes que se ofertan y se anuncia la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de los Servicios centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se anulen las resoluciones impugnadas admitiéndose que existió arbitrariedad por parte de la Comisión de Valoración, produciéndose indefensión o en su caso admita la valoración efectuada por la actora de los méritos alegados ordenando sean sumados a los establecidos por la Comisión.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D ª. Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del SAS de 9-6-2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14-3-2003 por la que a propuesta de la Comisión de Selección que ha valorado el proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía especialidad de Veterinaria, se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas pruebas selectivas, la relación de plazas vacantes que se ofertan y se anuncia la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de los Servicios centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

El demandante participó en el concurso oposición convocado mediante resolución de 26-10-2001 para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria, en centros asistenciales de dicho organismo obteniendo en la primera fase de oposición 68,33 puntos, no superando finalmente el proceso selectivo.

Alega el actor en esencia que tras la publicación de la lista provisional de aprobados presentó escrito de alegaciones el 29-7-2002 poniendo de manifiesto la imposibilidad de alegar respecto a la puntuación obtenida en los exámenes por no haber accedido a su revisión pese a haberlo solicitado por escrito de 12-7-2002, mostrando su disconformidad respecto a la valoración de los méritos de la Comisión desconociendo qué meritos habían sido valorados a la baja.

Que citada para la revisión del examen esta se realizó sin la presencia de ningún miembro de la Comisión por simple exhibición del expediente, lo que puso de manifiesto mediante escrito de 25-9-2002 alegando que no se exteriorizaron los criterios de la Comisión para la valoración de las pruebas de desarrollo de los protocolos de actuación, existiendo ausencia de justificación del criterio adoptado.

Discrepa la actora en relación a la puntuación de 0 otorgada en relación a los estudios de la licenciatura en Veterinaria alegando la base 3.11 de la convocatoria, y en relación a los cursos organizados por la Consejería de Agricultura y Pesca que deberían haber sido valorados conforme al apartado 1.4 a ) por haber sido impartido uno de ellos en colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y el otro homologado por el Instituto Andaluz de las Administraciones públicas.

Por último entiende la actora que uno de los supuestos del examen realizado fue corregido por el Secretario de la Comisión sin titulación académica del área de conocimientos necesaria.

Por su parte, la representación del Servicio Andaluz de Salud se opuso a los pedimentos formulados de contrario, alegando la falta de fundamentación de la pretensión, así como la discrecionalidad técnica y la corrección de la puntuación asignada a la actora tanto en fase de oposición como en la de concurso, alegando la base 3.3 de la convocatoria.

SEGUNDO

Comenzando por la alegada indefensión durante la tramitación del procedimiento, y examinado el expediente administrativo se observa que tras la presentación de los escritos de 12-7-2002 y 29-7-2002, en que la actora solicitaba la revisión de la valoración tanto de la fase de examen como de concurso, fue citada para el día 10-9-2002 - folio 27 del expediente-, constando al folio 35 que la vista del expediente tuvo lugar con satisfacción del derecho de la actora a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento en que tenía la condición de interesada conforme al artículo 35 a) de la ley 30/92, formulando alegaciones ya mediante escrito de 25-9-2002 del que se desprende el exacto conocimiento por parte de la actora, de la puntuación obtenida tanto en fase de oposición como de concurso.

Sobre la base de las puntuaciones observadas, la actora manifiesta su disconformidad con el criteriode la Comisión de Selección en orden a la puntuación de los conocimientos teóricos y claridad y exposición de ideas y en orden a la valoración distinta entre dos apartados del mismo supuesto.

Con tal alegación la actora exterioriza su disconformidad y su conocimiento exacto de los criterios de la Comisión lo que descarta la indefensión alegada, no aportando elemento alguno justificativo de la discrepancia con la valoración concretamente efectuada en la fase de oposición, ni sobre el por qué habría de considerarse mal puntuada, siendo evidente la falta de fundamento de la alegación actora que debe rechazarse en tanto que la recurrente tenía exacto conocimiento de la puntuación...

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