SAP Madrid 65/2009, 15 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal)
Fecha15 Junio 2009
Número de resolución65/2009

SENTENCIA Nº 65/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Jesús Ángel Guijarro López

    Magistrados:

  2. Pascual Fabiá Mir

    Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

    En Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O. 60/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, seguida por delitos de homicidio o asesinato, de denegación de auxilio y de omisión del deber de perseguir delitos contra Juan Alberto , con DNI nº NUM000 , nacido en Alcalá de Henares (Madrid) el día 1 de febrero de 1988, hijo de Francisco y de Alicia, con domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , de Alcalá de Henares (Madrid), y contra Anibal , con DNI nº NUM003 , nacido en Iruecha (Soria) el día 13 de enero de 1951, hijo de Ignacio y de Sofía, con domicilio en la avenida DIRECCION001 , nº NUM004 , NUM005 , de Alcalá de Henares (Madrid), sin antecedentes penales ninguno de los procesados y el primero en prisión provisional por esta causa y el segundo en libertad provisional. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, María Rosario , representada por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez y asistida por el Letrado D. Carlos Gerardo Vila Calvo, así como dichos procesados, representado el primero por la Procuradora Dª. Verónica García Simal y defendido por la Letrada Dª. María de los Ángeles López Álvarez y el segundo, representado por el Procurador D. Antonio Orteu del Real y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Reguera Gómez y representando al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como responsable civil subsidiario, el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y siendo su Defensor el Letrado D. Fernando García Rubio.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal y de un delito de denegación de auxilio tipificado en el artículo 412.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que debían responder, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el procesado Juan Alberto , por el primero, y el procesado Anibal por el segundo delito, solicitando la imposición de la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el delito de denegación de auxilio, la pena de multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años y abono de las costas procesales y, como responsabilidad civil, que los procesados indemnizasen a la esposa e hijo menor del fallecido en la cantidad de 240.000 euros, debiendo abonar el procesado Juan Alberto 180.000 euros y el procesado Anibal 60.000 euros, siendo responsable de esta última cantidad el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal o, alternativamente, de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal ; de un delito de denegación de auxilio del artículo 412.3 del Código Penal y de un delito de omisión del deber de perseguir el delito del artículo 408 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de los que debían responder, en concepto de autor conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el procesado Juan Alberto , por el primer delito, y el procesado Anibal por los delitos segundo y tercero, solicitando la imposición de la pena de veinte años de prisión, por el delito de asesinato, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad o, en el caso de que fuese aceptada la calificación alternativa, la pena de catorce años de prisión; por el delito de denegación de auxilio, la pena de multa de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y, por el delito de omisión del deber de perseguir el delito, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar los procesados a la esposa e hijo menor del fallecido en la cantidad de 800.000 euros de forma conjunta y solidaria, siendo responsable civil subsidiario de toda la indemnización el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

TERCERO

La defensa del procesado Juan Alberto , en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que debía responder como autor el procesado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de legítima defensa, del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.4º del Código Penal ; de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º del Código Penal y de confesión de la infracción, del artículo 21.4ª del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de seis años de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar solidariamente con el otro procesado a María Rosario y Mateo , esposa e hijo menor, en la cantidad de 240.000 euros.

CUARTO

La defensa del procesado Anibal , en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la absolución.

QUINTO

La defensa del responsable civil, en sus conclusiones también definitivas, mostró igualmente su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de enero de 2007 sobre las 07,00 horas, y encontrándose Mateo , de veintiocho años de edad y de nacionalidad rumana, desarrollando su trabajo como vigilante de seguridad de la pista de hielo instalada en la plaza de Cervantes de Alcalá de Henares, aparecieron en un primer momento tres o cuatro personas que pretendían entrar en la pista. Mateo les llamó la atención y los ahuyentó para que se marchasen. Volvieron, sin embargo, al poco tiempo acompañados de más gente con intención de dar un escarmiento molestando y golpeando al vigilante que, en la huída había llegado a golpear a uno de ellos.

Entretanto, el procesado Juan Alberto , de dieciocho años de edad y sin antecedentes penales, quepasaba por la plaza de Cervantes en compañía de su novia y otros amigos, había decidido entrar a patinar en la pista a pesar del altercado que se estaba desarrollando allí y de que el grupo agresor incluso había entrado en la carpa donde se guardaban los patines y en donde se refugiaban el vigilante y su mujer que le acompañaba esa noche. En el transcurso de la contienda, los asaltantes estuvieron acosando e intentando dar patadas y puñetazos al vigilante que, habiendo logrado apoderarse de un palo de jugar al hockey, empezó a agitarlo para defenderse y a perseguir a los atacantes. Y cuando enarbolándolo se acercó al procesado que estaba apoyado en la valla, y se aproximó a él para que saliese de la pista, llegó a alcanzarle con el citado bastón y a cogerle del cuello.

Ante lo cual, el procesado sacó una navaja que portaba en el bolsillo, de unos 9,8 cms. de longitud y entre 26 y 27 mms. de anchura de hoja y, con ánimo de acabar con su vida, asestó a Mateo dos puñaladas, una en la cara posterior y otra en la cara anterior del hemitórax izquierdo, a la altura del pecho, cayendo éste al suelo y comenzando a sangrar.

Mientras sucedían estos hechos, el otro procesado Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, agente de la Policía Local de esa localidad, se encontraba en el interior del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, situado a unos veinte o treinta metros frente al lugar donde estaba situada la pista de hielo, ejerciendo funciones de vigilancia del citado edificio en el desempeño de su cargo como Policía Local.

Cuando fue avisado por una de las empleadas del servicio de limpieza de la vía pública de que se estaba produciendo una pelea en la pista de hielo, motivo por el cual el procesado se asomó a la puerta del edificio y desde allí observó la pelea sin intervenir, ni acercarse al lugar, a pesar de que la mujer de Mateo empezó a gritar llamando a la Policía para que acudiera. Y, cuando la limpiadora le dijo que hiciera algo, él, que se encontraba solo custodiando el edificio, volvió a entrar y llamó a la central de la Policía Local pidiendo que enviaran un dispositivo.

Tras solicitar una patrulla, volvió a salir y se acercó a la pista de hielo, donde vio al herido tendido en el suelo, mientras la limpiadora y un transeúnte intentaban reanimarle y avisaban al 112. Regresó entonces al interior del Ayuntamiento y volvió a realizar una segunda llamada a la Central comunicando la situación.

Momentos más tarde, se personó en el lugar una patrulla de la Policía Nacional y otra de la Policía Local, así como una ambulancia, falleciendo el herido sobre las 7,30 horas de ese mismo día,...

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