SAP Guadalajara 122/2009, 15 de Junio de 2009
Ponente | PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO |
ECLI | ES:APGU:2009:233 |
Número de Recurso | 197/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 122/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00122/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 197 /2009
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 185 /2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA
Apelante: Eladio
Procurador: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA
Letrado: MARGARITA SABOYA GARCIA
Apelado: Enriqueta , MINISTERIO FISCAL
Procurador: ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ
Letrado: AMPARO DOMINGO CASTELLANOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
SENTENCIA Nº 101/09
En GUADALAJARA, a quince de Junio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 185/05, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 197/09, en los que aparececomo parte apelante Eladio , representado por la Procuradora Dª MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y dirigido por la Letrada Dª MARGARITA SABOYA GARCIA Y como parte apelada Dª Enriqueta , representada por la Procuradora Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ y dirigida por la Letrada Dª AMPARO DOMINGO CASTELLANOS, y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 19 de noviembre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que, por sentencia de fecha 20 de septiembre de 1991, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada , en autos de separación de mutuo acuerdo número 107/91, se estableció a cargo del acusado Eladio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en fecha 18 de diciembre de 2000, por el Juzgado de lo Penal número tres de Alcalá de Henares, a catorce arrestos de fines de semana por impago de prestaciones familiares desde octubre de 1991 a diciembre de 1998, de contribuir en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor con una cantidad mensual de 25.000pesetas (150.25 euros), pensión que habría de actualizarse anualmente según las fluctuaciones del IPC, y pagadera en la cuenta bancaria de su esposa Dª Enriqueta .= En fecha 26 de julio de 1996, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, dictó en el procedimiento de divorcio número 472/05, sentencia ratificando las medidas acordadas en la sentencia de separación.= El acusado, pese a tener conocimiento de la referida obligación, y sin que conste acreditada causa o circunstancia justa que se lo hubiera impedido, no ha abonado cantidad alguna a Dª Enriqueta , en el periodo comprendido entre enero de 1999 hasta el día 10 de febrero de 2005, fecha del escrito de acusación del Ministerio Público"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , a la pena de ochenta dias multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Enriqueta en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, y que devengará los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme a las siguientes bases: 25.000 pesetas mensuales, equivalentes a 150,25 euros, desde el mes de febrero de 1999 hasta el 10 de febrero de 2005, más las actualizaciones establecidas en el fallo de la sentencia del Juzgado de Instancia número cinco de Fuenlabrada, de fecha 20 de septiembre de 1991 , en el que se establece que tal pensión habrá de actualizarse anualmente según los índices de precios al consumo, índices general y nacional.= Imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eladio . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
UNICO.- Impugna la representación del...
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