SAP Madrid 391/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2009:13172
Número de Recurso1275/2008
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de Junio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre liquidación sociedad gananciales nº 621/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:De una parte como apelante Doña María Cristina representada por la procuradora Doña Pilar Pérez González.

De otra como apelado-impugnante Don Alexander representado por la procuradora Doña María Luisa Montero Correal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de Diciembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la pretensión de las partes D. Alexander Y DÑA. María Cristina referente a la liquidación de su Sociedad Legal de Gananciales procede aprobar la división y adjudicación realizada por el contador partidor designado y realizado el 7 de septiembre de 2006 añadiendo a las adjudicaciones de cada una de las partes lo siguiente:

- el 50% del reseñado con el nº 2 del pasivo por valor de 927,20 euros.

- No ha lugar a la imposición de costas causadas.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Cristina presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de impugnación.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 16 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña María Cristina se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde: a) adjudicar a Dª María Cristina la vivienda sita en Burriana, adjudicar a D. Alexander la vivienda sita en Madrid, respetando el uso establecido en Sentencia a favor de la hija que continúa con sus estudios, y compensando a la demandada con el importe del exceso que dicha vivienda tiene en cuanto a su valor y de las cantidades pagadas por la demandada en la adquisición de la vivienda de Madrid. b) añadir al pasivo de la sociedad de gananciales el IBI de la vivienda de Burriana, correspondiente a los años 2002-2005 (604,06 euros) y el importe de las tasas urbanas del alcantarillado del período comprendido a los años 2002-2006 (415,76 euros) y que sean posteriormente reintegradas en un 50%, habida cuenta que habían sido satisfechas por la señora María Cristina en su totalidad, todo ello con expresa condena en costas de la apelación a la parte contraria si se opone a la misma.

Y la dirección letrada de Don Alexander también se mostró en desacuerdo reclamando su revocación y que se acuerde: 1º.- Adjudicar a Doña María Cristina el pleno dominio de la totalidad del inmueble sito en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ., compensando al demandante con el importe delexceso que dicha vivienda tiene en cuanto a su valor, a lo que habrá de descontar la cantidad de 927,20 euros de los que resulta acreedora la Sra. María Cristina respecto a la sociedad legal de gananciales. 2º.-Adjudicar a D. Alexander el pleno dominio de la totalidad del inmueble sito en Burriana (Castellón), C/ DIRECCION001 , nº DIRECCION002 , planta NUM002 .

SEGUNDA

Declara el Tribunal Supremo que si en sentido amplio la liquidación de la sociedad de gananciales tiende a separar del acervo común los bienes...

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