STSJ Murcia 20524/2009, 12 de Junio de 2009
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2009:1255 |
Número de Recurso | 781/2007 |
Número de Resolución | 20524/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 20524/2009
ROLLO DE APELACIÓN nº 781/07
SENTENCIA nº 524/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 524/09
En Murcia, a doce de junio de dos mil nueve.
En el rollo de apelación nº 781/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 515/07, de seis de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 928/06, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto contra la resolución del concejal de industrias y aperturas del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura; figuran como parte apelante France Telecom España S.A.,representada por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y dirigida por el Letrado D. Santiago Álvarez Sala Sanjuán y como parte apelada el Ayuntamiento de Molina de Segura representada y dirigida por el Letrado consitorial D. José Celdrán González; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones. Se señaló para votación y fallo el 3 de junio de 2009
Se aceptan los hechos de la sentencia de instancia.
La mercantil apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del concejal de industrias y aperturas del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura por la que se acordaba la suspensión cautelar de la actividad llevada a cabo por France Telecom España S.A., a través de la estación base de telefonía móvil, ubicada en la Avenida Gutiérrez Mellado 178, hasta que adquirieran las preceptivas autorizaciones de las que carecía la actividad, ordenando que se procediese a la desconexión voluntaria de la citada instalación en el plazo de cuatro días bajo apercibimiento de que si no se realizaba voluntariamente se procedería a la ejecución forzosa.
El juzgador de instancia - partiendo de que el acto impugnado es una resolución dictada en un expediente tramitado en relación con la suspensión de la actividad llevada a cabo por carecer de licencia municipal de apertura, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Regional 1/95 - llega a la conclusión de que la suspensión acordada era conforme a derecho, puesto que la actividad carecía de la oportuna licencia y sin que sea posible reanudarla en tanto no se obtenga las correspondientes licencias previas, calificación o declaración ambienta favorable.
France Telecom España S.A. fundamenta su recurso de apelación en varios motivos. En primer lugar, estima que había presentado todos los documentos que eran necesarios para la obtención de la oportuna licencia y que, por lo tanto, dado el tiempo transcurrido desde la iniciación del expediente había que considerar concedida la licencia por silencio administrativo positivo. En segundo término, considera que la administración fue contra sus propios actos, pues el acuerdo recurrido sólo puede encontrar justificación en el inmotivado retraso de la administración en la concesión de la licencia...
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