STSJ Comunidad de Madrid 656/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2009:3459
Número de Recurso1052/2007
Número de Resolución656/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00656/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1052/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrentes: Sres. José , Rogelio , Luis Miguel , Baldomero y Eusebio

Procurador: Sr. Bermúdez de Castro Rosillo

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 656

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 12 de junio del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don José , Don

Rogelio , Don Luis Miguel , Don Baldomero y Don Eusebio , todos ellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, representados por el Procurador Don Fernando Bermúdez de Castro, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada pero en todo caso inferior a 18.030 ,36 # Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 4 de julio del año 2007, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaban suplicando literalmente una Sentencia por la que se les reconozca íntegramente el derecho a cobrar el 80% de las cantidades previstas en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002 , con carácter retroactivo, anulando el acto administrativo objeto de impugnación.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de mayo del año 2009.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 14 de febrero del año 2006 por la que se acordó inadmitir el Recurso de alzada interpuesto con fecha 1 de diciembre del año 2005 entre otros por Don José , Don Rogelio , Don Luis Miguel , Don Baldomero y Don Eusebio , todos ellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, contra la desestimación por silencio administrativo de otro Recurso de alzada previo de fecha 29 de julio del año 2005, en el que manifestaban su disconformidad respecto a la reducción de determinada indemnización por residencia eventual que venían percibiendo, de un 80 % de las cantidades que figuran en los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002, a un nuevo porcentaje del 35 %.

Segundo

El Fundamento de Derecho único de la Resolución de 14 de febrero del año 2006 que se impugna en este Recurso, dice literalmente lo que sigue:

" En relación con el recurso interpuesto, se debe señalar la improcedencia de la interposición de recurso administrativo contra la desestimación, ya sea expresa o presunta, de un recurso de alzada, tal como establece el artículo 115.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone.... Se significa, no obstante lo anterior, que la pretensión deducida por los interesados en su escrito, recibió cumplida respuesta mediante la ya citada Resolución de 17 de noviembre de 2005. "

En el expediente administrativo figuran cinco copias de la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de febrero del año 2006, a cuyo pie de todas ellas figura literalmente que: " contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/92 , en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , puede interponerse recurso contencioso administrativo el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. " ( el subrayado es nuestro ).

Las mencionadas copias de la Resolución impugnada aparecen notificadas personalmente a cada uno de los aquí recurrentes, por medio de un recibió firmado por aquéllos, en el que además de su nombre figura su Documento Nacional de Identidad, de los que resulta que el Sr. José recibió la notificación el día 30 de marzo del año 2006, el Sr. Rogelio el día 14 de marzo del año 2006, el Sr. Luis Miguel el día 31 de marzo del año 2006, el Sr. Baldomero el día 7 de marzo del año 2006 y el Sr. Eusebio el día 13 de marzo del año 2006.

Finalmente el escrito interponiendo el presente Recurso contencioso-administrativo tiene entrada en esta Sala el día 4 de julio del 2007 , según aparece en el sello del Registro General de este Tribunal.

Tercero

A la vista de todo lo anterior, y partiendo de que este Recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por los recurrentes el día 4 de julio del año 2007, que es cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR