STSJ Canarias 404/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:2423
Número de Recurso261/2009
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000261/2009 , interpuesto por Sacramento , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000340/2007 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sacramento , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Leandro , con D.N.I. nº NUM000 y NASS NUM001 , es beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. SEGUNDO.- El actor con antecedentes personales de HTA, operado de rotura de cuadriceps hace más de 45 años y meningitis sin secuelas a los 6 años. Es conocido por el servicio de neurología desde finales de 2003 por cuadro de más de 7 años de evolución, con comportamiento progresivo, consistente en cuadro de temblor a nivel de MID sin respuesta a múltiples intentos terapéuticos (propanolol, clonacepan, gabapentina, topiramato, Keppra, L-dopa...). La situación clínica del paciente fue deteriorándose, asociándose un cuadro consistente en bradicinesia global, abolición del braceo en MSD, alteración de los reflejos posturales e hipertonía en rueda dentada, sólo con maniobras contralaterales en MSD. La Dra. Alicia del servicio de neurología del HUC en informe medico de fecha 7-07-06 solicita 2ª opinión por el departamento de neurología y neurocirugía (Dr Romualdo ) en la Clínica Universitaria de Navarra y/o realización de pruebas de Neuroimagen funcional (PET). TERCERO.- El actor se trasladó a Navarra junto con su esposa Dª. Sacramento , ingresando en fecha 17-9-2006 practicándosele las pruebas correspondientes y causando alta el 22 del mismo mes y año. En fecha 21-11-06 la Clínica Universitaria de Navarra emite informe que se da por reproducido en el que se indica literalmente que el actor es "remitido por la Dra. Alicia (Tenerife)", estableciendo como diagnóstico el siguiente "paciente con cuadro tremórico complejo con componente de reposo, postural y acción y síndrome bradicinético-rígido compatible con enfermedad de Parkinson", indicándose como tratamiento que "ante la respuesta a dosis subcutánea de apormofina y tras valorar las diferentes alternativas terapéuticas se recomienda tratamiento con bomba de infusión subcutánea de apomorfina".CUARTO.- Doña. Alicia del HUC en informe médico de fecha 19-2-08 señala que se han intentado varios tratamientos sin objetivarse mejoría y que en la actualidad está en tratamiento sintomático para el dolor y espasticidad, encontrándose elpaciente "totalmente dependiente de otra persona para todas las tareas de la vida diaria, estando limitado a vida sillón-cama".QUINTO.- Los gastos ocasionados por la atención y asistencia del actor por servicios ajenos a la Sanidad Pública han ascendido a 6.068,08 euros, de los cuales 4.155,28 #

corresponden a Asistencia sanitaria, 780,03 # a Alojamiento de la esposa del actor, 964,12 # a Pasajes y 169,65 en concepto de desplazamientos en Taxis y dietas. SEXTO.- En fecha 17 de octubre de 2006 la parte actora presentó en el Servicio Canario de Salud solicitud de reintegro de los gastos médicos antes reseñados, que fue desestimada por resolución de 11 de diciembre de 2006 de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, previo informe desfavorable que emite el Servicio de Inspección y Prestaciones de la Secretaría General. Contra la anterior resolución presentó reclamación previa en fecha 8 de enero de 2008, que ha sido desestimada por resolución de 2 de febrero de 2008 de la Directora del Servicio Canario de Salud, previa propuesta resolutoria desestimatoria de la Secretaría General, contra la que se ha presentado la demanda origen de los autos.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda promovida por D. Leandro contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sacramento

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al...

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