STSJ Canarias 331/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:1975
Número de Recurso583/2008
Número de Resolución331/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 331/2009

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 583 de 2008, pende ante ella de resolución, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por doña Carlota . En este recurso ha intervenido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Carlota es funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Canarias. En fecha no precisada (pero que debió ser sobre enero de 2008) cursó instancia a la superioridad solicitando poder disfrutar en el año 2008 su permiso de vacaciones correspondiente al año 2007; permiso que no pudo disfrutar en 2007 por haber estado de baja médica -por problemas de embarazo- desde el 7 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2007. El parto se produjo, según ella, el 31 de diciembre de 2007; según la DGP, el 1 de enero de 2008. En todo caso, lo que pretendía la Sra. Carlota era acumular las vacaciones a la baja por maternidad.

Sin embargo, mediante Resolución del Secretario General de ia Jefatura Superior de Policía de Canarias, de fecha 21 de mayo de 2008, fue rechazada la solicitud de la interesada.

SEGUNDO

Disconforme doña Carlota con la citada resolución, interpuso contra la misma recurso de alzada, siendo éste desestimado por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 18 de agosto de 2008, con base en los siguientes razonamientos: "Al objeto de dar una recta solución al recurso planteado por la Sra. Carlota , se hace preciso en primer término, fijar con exactitud la cuestión objeto de estudio. Así, del expediente de mérito, se deduce que la actora permaneció de baja por riesgo durante el embarazo desde el día 7 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año, dando a luz el día 1 de enero del 2008; en esas circunstancias solicitó poder disfrutar durante el año 2008, las vacaciones que le correspondían del año 2007 y que por razón de la baja no disfrutó y en consecuencia deello, acumularlas posteriormente, a la baja por maternidad y al periodo de lactancia.

En esta tesitura, la resolución ahora recurrida, desestimaba la pretensión de la actora, sobre la base de lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden APU 3902/05 de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, que establece con respecto a las medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el "Derecho de las madres y de los padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda", por considerar que ésta, tan sólo permite la acumulación a los permisos de maternidad, lactancia y paternidad de las vacaciones correspondientes al año en curso en que tiene lugar el nacimiento. En ese sentido, mediante la Resolución ahora recurrida, se ponía en conocimiento de la interesada que: "...se trata, por tanto, de acumular a los permisos referidos, las vacaciones del año en curso en que se produce el nacimiento, no las vacaciones del año anterior como se pretende en el presente supuesto. Si el nacimiento hubiera tenido lugar en el año anterior y fuera éste el motivo por el que no se hubiera podido disfrutar, es cuando la norma establece que se puede acumular aunque haya expirado el año natural a que tal periodo corresponde. Entendemos por tanto que la funcionaria puede, si lo desea, acumular las vacaciones que le puedan corresponder en el año 2008, no las del 2007..."."

TERCERO

Doña Carlota interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica siguiente: "Que tenga por presentado este escrito con el documento que se acompaña, se sirva admitirlo, por devuelto el expediente administrativo y por FORMALIZADA DEMANDA y tras los trámites legales dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad del acto recurrido, dejándolo sin efecto y se declare el derecho del recurrente a disfrutar del periodo correspondiente a las vacaciones establecidas para el año 2007, y a que la Dirección General de la Policía me indemnice en la cantidad de 12.000 euros por el daño moral y angustia que me ha causado, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, y a las costas procesales.".

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba. Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas, de manera que sin más trámites que los correspondientes a la fase de alegaciones se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 12 de junio de 2009 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones impugnadas, que denegaron a la recurrente su solicitud de disfrutar las vacaciones anuales correspondientes a 2007 una vez finalizara el permiso por maternidad que desde el 1 de enero de 2008 tenía concedido (vacaciones que no pudo disfrutar durante 2007 a causa de una baja por incapacidad temporal ocasionada por el embarazo, que le fue concedida en mayo de ese año), supone una discriminación por razón de sexo, vulneradora, por tanto, del art. 14 CE , como muy bien apunta la recurrente en su demanda.

SEGUNDO

La conclusión alcanzada se sustenta en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 20 de noviembre de 2006 , cuyos fundamentos jurídicos cuarto y siguiente seguidamente reproducimos:

"CUARTO.- Recientemente, en la STC 214/2006, de 3 de julio, FJ 2 , este Tribunal ha tenido ocasión de sintetizar nuestra doctrina en torno a los dos incisos del citado art. 14 CE , en unas consideraciones a las que procede ahora remitirnos dándolas por reproducidas. Del mismo modo, en esa Sentencia, por lo que se refiere específicamente a la prohibición de discriminación por razón de sexo, recordábamos que "tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la mujer (por todas, STC 17/2003, de 30 de enero, FJ 3 " y añadíamos que "la conducta discriminatoria se cualifica por el resultado peyorativo para la mujer que la sufre, que ve limitados sus derechos o sus legítimas expectativas por la concurrencia de un factor cuya virtualidad justificativa ha sido expresamente descartada por la Constitución, dado su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (art. 10.1 CE ). Enconsecuencia, la prohibición constitucional específica de los actos discriminatorios por razón de sexo determina que se habrá producido la lesión directa del art. 14 CE cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en esos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio.

Tal tipo de discriminación comprende, sin duda, aquellos tratamientos peyorativos que se...

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