SAP Santa Cruz de Tenerife 498/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:1453
Número de Recurso507/2007
Número de Resolución498/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº / 09

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de Junio de 2009

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 507/07del Juzgado de instrucción nº Uno de La Orotava, y habiendo sido partes, como apelante Dª Pilar , interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de La Orotava, en el procedimiento de juicio de faltas nº 507/07 , se dictó sentencia, de fecha 19/11/2008 , en cuyo FALLO se contiene :." Condeno a D.ª Pilar como autora de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, quedando sujeto en el caso de incumplimiento a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de falta podrán cumplirse mediante localización permanente.

Asimismo, condeno a D.ª Pilar a indemnizar a la entidad Alcampo en la cantidad de 10,30 euros, y condenándola también al pago de las costas ocasionadas a resultas de este procedimiento".

Declarando como HECHOS PROBADOS : "ÚNICO.- El 29 de octubre de 2008, en el interior del supermercado "Alcampo", sito en el Centro Comercial "La Villa", de la localidad de La Orotava, D.ª Pilar , mientras se encontraba realizando la compra, introdujo dentro del bolso que portaba una pieza de pescado (Sama) y un champú. Tras abonar el importe de los objetos que constituían la cesta de la compra, D.ª Pilar salió por la línea de caja sin satisfacer el precio de los dos productos que había ocultado en su bolso, ascendiendo su monto a 14,09 euros (3,79 el champú, y 10,30 el pescado).

De dichos artículos, el supermercado recuperó el champú en condiciones aptas para su comercialización, no ocurriendo lo propio con el pescado, al haberse roto la cadena de frío"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dª Pilar se formalizó recurso de apelación, del que se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por informe de 28/04/09.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 22 de Mayo se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 12 de Junio al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente, condenada en la instancia por una falta de hurto, la nulidad del anterior juicio y en consecuencia el señalamiento de nueva fecha y hora para la celebración de un nuevo juicio, habida cuenta que no fue citada a juicio, alegando igualmente infracción de normas, en cuanto se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 50.5 C.P ....

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