SAP Santa Cruz de Tenerife 500/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:1455
Número de Recurso556/2008
Número de Resolución500/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 500/ 09

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de Junio de 2009

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 556/08 del Juzgado de Instrucción Nº Dos de La Laguna, y habiendo sido partes, una y como apelante Dª Leocadia y de otra como apelada Dª Verónica , con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de La laguna, en el procedimiento de juicio de faltas 556/08 , se dictó sentencia, de fecha 13/11/08 , que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que en el mes de abril de 2008, Paulina , paseaba con su perro, resultando que por la enfermedad que sufre, perdió al perro. Al tiempo, su hija Verónica , por casualidad encontró el perro en poder de Leocadia , quien reconoció haber hallado el perro y haberse quedado con él, cuidándolo y reclamándolo, y siendo requerida para su devolución, se negó a ello".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Leocadia , como autora responsable de una falta del artículo 623 del Código Penal , a la multa de 10 DIAS, a 1 euros diario, lo que hace un total de 10 euros.

Así como que reintegre el perro a su dueña en el plazo de 5 días desde la firmeza.

En caso de impago los condenados quedarán sujetos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , a la responsabilidad personal subsidiaria de localización permanente de un día por cada cuota diaria no satisfecha. Del mismo modo deberá abonar las costas procesales causadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Dª Leocadia se formalizó el recurso de apelación por escrito de 30/01/09 e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por informe de 17/04/2009.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 3 de Junio se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 12 de Junio de 2009 al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOSNo se aceptan los hechos declarados probados, y en su lugar se declara que en fecha no determinada del mes de Abril de 2008, Leocadia , se encontró un perro pequeño sin que conste que fuese el que perdió la madre de la denunciante, Verónica , procediendo a cuidarlo, no buscando a su verdadero dueño y negándo la devolución a quien le manifestó ser su dueño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la recurrente la modificación de la sentencia dictada en...

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