SAP Guipúzcoa 212/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2009:573
Número de Recurso1061/2009
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 212/09

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a doce de junio de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 417/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de Amenazas, en el que figura como apelante D. Leovigildo , representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Villabella, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Leovigildo , como autor de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años deprivación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas.

Se impone al acusado, en virtud del artículo 57 del Código Penal , la prohibición de acercamiento y aproximación, así como de comunicación por cualquier medio con el Sr. Leopoldo , ambas prohibiciones por un periodo de cinco años.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Leovigildo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 13 de febrero de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l061/09, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 11 de Junio de 2009 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración probatoria de la sentencia recurrida, que habrá de sustituírse por la que sigue

PRIMERO

En fecha 20 de abril de 2.001, D. Leopoldo recibió en su domicilio una carta dirigida a su nombre y remitida por el acusado D. Leovigildo . La referida carta tenía el siguiente contenido:

"En cualquier lugar, sitio o rincón de este mundo os encontraré y acabré contigo porque la mala gente como tú hay que quitarla hasta la última gota de sangre. No tienes derecho a vivir y cuando menos te lo esperes apareceré y acabaré contigo".

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2.005, D. Leopoldo recibió dos cartas, una en su domicilio, la segunda, en la empresa "Maier" con el siguiente contenido:

* la recibida en su domicilio: "Estais vigilados tú y tu familia las 24 horas, todos los días, todos los movimientos que estais realizando tanto tu como tu familia están registrados, en cualquier momento y lugar, en el coche, en casa, en el trabajo, dando un paseo, etc., se activa un temporizador y tu familia saltará por los aires. ¿O quieres ser tu que no tienes derecho a estar en esta vida ni en este país?

Tienes una semana para abandonar Euskal Herria, si no tú o tu familia reventareis por los aires y se limpiará Euskal Herria de gente como tú, si se puede llamarte gente".

* La recibida en la empresa "Maier": "Gora Euskadi, estais vigilados tú y tu familia las 24 horas, todos los días, todos los movimientos que estais realizando tanto tu como tu familia están registrados, en cualquier momento y lugar, en el coche, en casa, en el trabajo, sando un paseo, etc., se activa un temporizador y tu familia saltará por los aires. ¿O quieres ser tu que no tienes derecho a estar en esta vida ni en este país?

Tienes una semana para abandonar Euskal Herria, si no tú o tu familia reventareis por los aires y se limpiará Euskal Herria de gente como tú.

Gora Euskadi, gora ETA"

Con el fin de producir un mayor efecto intimidatorio, ambas cartas llevaban impreso un anagrama dibujado de la organización terrorista ETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate

  1. La sentencia de 25 de febrero de 2.008 del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Donostia-San Sebastián , condena a D. Leovigildo como autor de un delito de amenazas a las consecuencias jurídicas que se especifican en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.La representación procesal del acusado solicita la revocación de la sentencia con pronunciamiento de otra de signo absolutorio. Aduce que la Juzgadora de instancia ha valorado erróneamente las pruebas practicadas, por cuanto éstas no pueden conducir a concluír que el acusado es el autor de las dos cartas fechadas en el año 2.005. Y, respecto de la carta fechada en el año 2.001 cuya autoría admite, alega que el delito estaría prescrito.

  2. El Ministerio Fiscal no hizo manifestación alguna al serle dado traslado del recurso de apelación.

SEGUNDO

Juicio de hecho: error en la apreciación de la prueba.

  1. En relación con las cartas fechadas en el año 2.005 cuya autoría se atribuye al acusado, sostiene la parte apelante que la Juzgadora de instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada. En este sentido, aduce que la única prueba que existe es que el acusado en fecha 20 de abril de 2.001 remitió al Sr. Leopoldo , directivo del Grupo Mondragón, una carta con el siguiente contenido: "En cualquier lugar, sitio o rincón de este mundo os encontraré y acabré contigo porque la mala gente como tú hay que quitarla hasta la última gota de sangre. No tienes derecho a vivir y cuando menos te lo esperes apareceré y acabaré contigo", hecho del que no puede inferirse que el acusado fuera también quien remitió al Sr. Leopoldo las dos cartas que en fecha 10 de febrero de 2.005 recibió en su domicilio.

    Y, respecto de la primera carta cuya autoría admite, señala que el delito estaría prescrito por haberse formulado la denuncia el día 24 de febrero de 2.005, es decir, tres años y diez meses después.

  2. El recurso de apelación no es un ámbito que permita al juez ad quem efectúar una nueva valoración de la prueba, tal y como de modo...

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