SAP Cantabria 3033/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2009:776
Número de Recurso5/2009
Número de Resolución3033/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 03033/2009

ROLLO PA 5/09

AUDIENCIA PROVINCIAL CANTABRIA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA 33/09

PRESIDENTE

DON JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVARRÍA

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA

DOÑA BLANCA LLARÍA IBÁÑEZ

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En Santander, a 12 de junio de dos mil nueve.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por Procedimiento Abreviado con el número 36/08 del Juzgado de Instrucción número 5 de Torrelavega, Rollo de Sala número 5/09, por un presunto delito contra la salud pública contra Miguel Ángel , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Torrelavega el día 11 de noviembre de 1982, hijo de Baldomero Daniel y de María Rosa, con domicilio en Urbanización C/ DIRECCION007 , NUM016 , piso NUM017 , puerta NUM018 , con DNI NUM019 , quien ha sido representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el letrado Sr. Bercedo Sanz; contra Luis Francisco , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Cabezón de la Sal el día 26 de diciembre de 1985, hijo de Víctor Manuel y Ana María, con domicilio en Cabrojo - Cabezón de la Sal, Barrio DIRECCION008 , nº NUM020 , con DNI NUM021 , representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por la letrada Sra. Castillo; contra Samuel , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Cabezón de la Sal el día 8 de mayo de 1985, hijo de Faustino Jesús y Monserrat, con domicilio en Cabrojo, C/ DIRECCION009 , nº NUM022 , con DNI NUM023 , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sierra y defendido por la Letrada Sra. Martínez Salces; contra Cecilio , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Santander el día 19 de junio de 1983, hijo de Joaquín y Mercedes, con domicilio en DIRECCION010 , NUM024 NUM025 , de Puente SanMiguel, con DNI NUM026 , quien ha sido representado por el Procurador Sr. Angel Vaquero y defendido por el Letrado Sr. Martínez Balbás; contra Imanol , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Santander el día 24 de noviembre de 1983, hijo de Angel y María Esther, con domicilio en C/ DIRECCION011 , NUM027 de Santander, con DNI NUM028 , quien ha sido representado por el Procurador Sr. Angel Vaquero y defendido por el Letrado Sr. Martínez Balbás; contra Santos , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Santander el día 23 de mayo de 1981, hijo de Dámaso Alberto y Regina , con domicilio en Santander, C/ DIRECCION012 , nº NUM029 , NUM030 , con DNI NUM031 , quien ha sido representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Sr. Pérez de Guzmán Gutiérrez; y contra Cornelio , en libertad provisional por esta causa, mayor de edad, nacido en Santander, el día 13 de agosto de 1987, hijo de Antonio y Rosario, con domicilio en C/ DIRECCION007 , NUM018 , DIRECCION013 . de Torrelavega, con DNI NUM035 , quien ha sido representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda y representado por el letrado Sr. García Gutiérrez. Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. A. Angel González Blanco, actuando de Ponente BLANCA LLARÍA IBÁÑEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrelavega, tras recibir las actuaciones procedente de la Policía Nacional Grupo de Estupefaciente, y la detención de variar personas el día 21 de agosto de 2007, en relación a un presunto delito de tráfico de drogas, dictándose Auto, incoando Diligencias Previas con el número 1234/2007, de fecha 24 de agosto .

Por auto de 27 de agosto de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrelavega se inhibió a favor del número 5 de Torrelavega. Practicada las diligencias que se consideraron oportunas, se acordó por Auto de 21 de mayo de 2008 la continuación del procedimiento conforme a las normas establecidas para el Procedimiento Abreviado. Formulado escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal en fecha 9 de junio de 2008, y acordada la apertura de Juicio Oral por Auto de fecha 17 de junio de 2008 , las representaciones procesales de los acusados formularon escritos de conclusiones provisionales. Remitida la causa a la Audiencia Provincial, tuvo entrada en esta Sección el 2 de febrero de 2009 ; por Auto de fecha 13 de marzo de 2009 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes, señalándose asimismo la celebración de la vista oral para los días 25, 26 y 27 de mayo de 2009, en que tuvo efectivamente lugar, quedando la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

En su escrito de calificación provisional el Ministerio Fiscal calificó los hechos, por una parte, como constitutivos de un delito contra la salud pública - tráfico de drogas- del art. 368 , de sustancias que causan grave daño a la salud, del que serían responsables en concepto de autores Santos , Luis Francisco , Miguel Ángel , Cecilio y Samuel , solicitando las siguientes penas: a) para Santos y Luis Francisco la de cinco años de prisión y multa de 18.000 euros y privación del derecho de sufragio pasivo; b) para Miguel Ángel y Cecilio la de cuatro años de prisión y multa de 18.000 euros ó arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago así como la privación del derecho de sufragio pasivo; c) para Samuel la de tres años de prisión, multa de 18.000 euros ó arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago y privación del derecho de sufragio pasivo. Por otra parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento previsto en el artículo 451-2 del CP , del que consideraba responsable a Imanol , para el que solicitaba la pena de un año y seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Por último, consideraba que los hechos eran también constitutivos de otro delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 , del que consideraba responsable en concepto de autor a Cornelio , para el que solicitaba la pena de dos años de prisión y multa de 1.600 eruos ó arresto sustitutorio de tres días en caso de impago así como la privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Asimismo solicitaba el pago de las costas procesales, y el comiso del dinero, droga, sustancia de corte, navaja y balanzas intervenidas, debiendo los demás bienes intervenidos quedar a efectos al pago de las demás responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. Las representaciones procesales de todos los acusados solicitaron en sus escritos de conclusiones provisionales la libre absolución de sus representados.

TERCERO

Al acto del juicio comparecieron todos los acusados y el Ministerio Fiscal mantuvo inalteradas, elevándolas a definitivas, sus conclusiones provisionales referidas al acusado Cornelio , siendo así que respecto a los otros acusados las modificó en el siguiente sentido: se modifica la primera en el sentido de señalar que Santos , Luis Francisco , Miguel Ángel , Cecilio y Samuel , en el momento de los hechos, eran consumidores de droga lo que "influía levemente en su actuar". " Miguel Ángel , Cecilio y Samuel han colaborado eficazmente para el descubrimiento de nuevos datos que han permitido culminar la operación". Asimismo, se modificaba la conclusión cuarta, relativa a la concurrencia de atenuantes, señalando que "concurre en Santos , Luis Francisco , Miguel Ángel , Cecilio y Samuel la atenuante de toxicomanía del artículo 21-2ª en relación con el artículo 21-6ª . Asimismo en Miguel Ángel , Cecilio ySamuel concurre también la atenuante de colaboración del artículo 21.4ª". Se modificaba la conclusión quinta , solicitando a) ahora para Santos y Luis Francisco la pena de tres años y seis meses de prisión,

10.000 euros de multa o veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) para Miguel Ángel la de dos años y nueve meses de prisión y multa de 5000 euros ó diez días de prisión en caso de impago, así como la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) para Cecilio la de dos años y nueve meses de prisión y 7.500 euros ó quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; d) para Samuel la pena de dos años y un día de prisión, 2868 euros de multa ó cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e) a Imanol la pena de seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, mayores de edad y cuyos antecedentes no constan, realizaron los hechos que, a continuación se detallan:

El acusado Luis Francisco se venía dedicando al menos desde mediados del año 2007, a transmitir a terceros diversas partidas de droga, en especial cocaína, que recibía del también acusado Santos .

Así, el 21 de agosto de 2007 éste entregó aproximadamente 150 gramos de la referida sustancia a Víctor, quien, a su vez, entregó para su comercialización 50 de ellos al acusado Miguel Ángel y los otros 100 al acusado Cecilio , que, entregó, a su vez, 50 al acusado Samuel .

Una vez realizada la entrega, 49,667 gramos con una pureza del 34,3% fueron intervenidos en poder de Miguel Ángel al ser parado sobre las 23 horas del día citado en la calle Amancio Ruiz de Torrelavega por Agentes del CNP cuando viajaba en el vehículo .... KJN en compañía de Clemente , de quien no consta suficiente participación en el hecho que...

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