SAP Pontevedra 313/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:1491
Número de Recurso3375/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm.313

En Vigo, a doce junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1110/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3375/2006, es parte apelante- demandante: D. Patricio , representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del Letrado D. Celestino De Francisco Rivera; y, apelado/IMPUGNANTE-demda.: Dª Gloria representada por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistida del Letrado D. CARLOS FREIRE ESTÉVEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 22 de mayo de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Patricio contra Gloria , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ellas deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sr. Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de D. Patricio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria, al propio tiempo que impugnaba la resolución apelada.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, dictándose resolución en fecha 11 de febrero de 2008 que desestima el recurso de apelación interpuesto, por lo que se interpone Recurso de Casación por el Procurador D. Andres Gallego Martin-Esperanza y remitidos los autos al Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Sala de los Civil y Penal- se dictó Sentencia en fecha 6 de marzo de 2009 , declarando la nulidad de la Sentencia dictada por esta Sección; por lo que se señaló para la deliberación del presente recurso el día 9 de junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Afirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la legitimación del actor en orden al ejercicio de la acción instada en la demanda, en cumpliendo de lo ordenado por el referido órgano jurisdiccional, este tribunal de apelación procede al dictado de una nueva sentencia. En consecuencia, debemos comenzar por recordar que en la demanda iniciadora de esta litis la representación de Don Patricio solicitó se declarara nulo el negocio jurídico de apartamiento realizado por su fallecido padre, Don Efrain , a favor de su hermana Doña Gloria y plasmado en escritura publica de fecha 2 de junio 2005, ante el Sr. Notario de Vigo Don José Maria Rueda.

La juzgadora de instancia desestima la demanda, por considerar que es valida la disposición efectuada por el apartante respecto a los derechos que le corresponde en relación a las fincas de carácter ganancial, en tanto que ostentará la plena titularidad cuando le sean adjudicadas y no puede negársele capacidad de disposición sobre las mismas, al menos a titulo sucesorio, aunque lo haga eficaz por un contrato inter vivos, pues esta posibilidad es, precisamente, la que prevé el instituto del apartamiento.

SEGUNDO

Mantiene la representación del apelante, en contra de lo afirmado en la sentencia de instancia, que el negocio de apartamiento es nulo aun cuando la disposición sobre bienes gananciales se haya realizado respecto a "los derechos que le correspondan al Sr. Patricio sobre los mismos", por lo siguiente: a) el apartamiento es un negocio ínter vivos a titulo gratuito al que le son aplicables los art. 1.378 y 1.322 CC que declaran la nulidad de los actos a titulo gratuito sobre bienes gananciales si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges y, en el caso,...

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