SAP Barcelona 372/2009, 12 de Junio de 2009
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2009:10930 |
Número de Recurso | 889/2008 |
Número de Resolución | 372/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Nº 372/09
Ilmos. Sres.
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En Barcelona, a doce de junio de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 490/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, a instancia de Dª. Isidora , contra OVERLAND MARKETING S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2008, por la Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por el procurador Doña ESMERALDA OLIVARES ALBA, en representación de Dª. Isidora contra OVERLAND MARKETING, S.L., debo DECLARAR y DECLARO:
- RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA MÁQUINA KIRBY Nº SERIE 8050476912 FIRMADO POR LA DEMANDANTE Isidora Y LA COMERCIAL DE KIRBY.
- CONDENAR y CONDENO a OVERLAND MARKETING, S.L. a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, más el pago de los intereses legales desde el día 16 de agosto 2005 y costas de este procedimiento.
Todo ello, con expresa imposición a la demandada, de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Abril de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Plantea recurso la representación de OVERLAND MARKETING, S.L., condenada a pagar a Dña. Isidora , 2.991,56 #, como consecuencia de la declaración de resolución del contrato de compraventa de una máquina, pues entiende que la Sentencia de instancia debió acordar que, como consecuencia de la resolución del contrato, ambas partes deben devolver sus prestaciones mutuas, y por tanto debió acordar que la parte actora devuelva la máquina objeto del contrato en idénticas condiciones que le fue entregada la misma.
En numerosas ocasiones el Tribunal Supremo ha definido el deber de congruencia como "la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o las argumentaciones que se hagan en los mismos; no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida, sino más bien racional y flexible ( SSTS 15-12-95, 7-11-95 y 4-5-98 ). De este modo, para determinar la incongruencia se ha de acudir, necesariamente, al examen comparativo...
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