SAN, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3066
Número de Recurso121/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional bajo el número 121/2007, se tramita a instancia de D. Jesús María representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 8 de septiembre de 2006, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 107.142,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 7 de diciembre de 2006, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO a la SECCION 6ª DE LA SALA DE LO CONT.-ADM. DE LA AUDIENCIA NACIONAL que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por formulada DEMANDA en los presentes autos, prosiguiendo el juicio por todos sus trámites, incluido el recibimiento del juicio a prueba, hasta en su día dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad del acto administrativo objeto de esta litis consistente en la desestimación expresa, por resolución de 8 de septiembre de 2006, de la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada por mi mandante contra LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO por importe de 107.142,46 euros, condenando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA a indemnizar a don Jesús María en la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (107.142,46 euros), así como al pago de las costas causadas."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:"que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria."

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se dictó auto con fecha 10 de diciembre de 2007 , con el resultado resultante en autos; siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 27 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 8 de septiembre de 2006, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el ahora recurrente, D. Jesús María , por importe de 107.142,46 euros.

    La resolución administrativa impugnada sostiene la inexistencia en este caso de un daño o lesión patrimonial traducible en una indemnización económica como la reclamada ya que el daño ha de ser real y efectivo, y no basado en meras expectativas, pesando sobre el interesado la carga de la prueba, sin que en este caso haya existido la probanza efectiva y concreta sobre la realidad material del daño, por consiguiente, ello presupone la inexistencia de los perjuicios alegados.

  2. El presente recurso contencioso-administrativo tiene ya un origen lejano y prolijos antecedentes judiciales que se remontan a la sentencia de esta misma Sala y Sección de 23 de diciembre de 1993 que anuló ya la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de enero de 1986 (han transcurrido, pues, más de 23 años), sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo de 8 de junio de 2001 .

    En efecto la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de enero de 1986 resolvió el concurso de actual referencia, adjudicando la titularidad de la administración de loterías nº 6 de Telde (Las Palmas) a D. Jesús María , ahora recurrente.

    Con fecha 13 de marzo de 1986 D. Eduardo , que había participado en el concurso de referencia, interpuso recurso de reposición contra la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de enero de 1986 y el 23 de septiembre de 1986, el Subsecretario de Hacienda, por delegación del Ministro, dictó resolución del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Eduardo contra la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de enero de 1966, desestimando sus pretensiones.

    Frente a esta última resolución citada interpuso D. Eduardo recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, dictando la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo sentencia con fecha 23 de diciembre de 1993 , estimando parcialmente las pretensiones del actor y ordenando la retroacción de as actuaciones administrativas al momento de la valoración de las ofertas presentadas al concurso de referencia.

    La sentencia de fecha 23 de diciembre de 1993 fue recurrida en casación por el Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo, dictando la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia con fecha 8 de junio de 2001 desestimando las pretensiones de la parte actora y confirmando la sentencia recurrida.

    Al objeto de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, confirmada en casación por el Tribunal Supremo, el Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías realizó una nueva valoración de las ofertas presentadas al concurso convocado por Resolución de fecha 29 de julio de 1985.

    A tal fin, se procedió a publicar en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de agosto de 2002 la Resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 22 de julio de 2002, por la que se concedía el plazo de un mes para completar la documentación de los expedientes de los participantes en el concurso público para la adjudicación de la Administración de Loterías de referencia,toda vez que, dado el tiempo transcurrido desde la convocatoria, 29 de julio de 1985, el Patronato no disponía de la documentación completa presentada en su momento por los concursantes.

    La Junta del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2003, acordó el archivo de los expedientes de los concursantes que, por las diferentes razones que en dicha acta se expresan, no cumplían los requisitos exigidos, proponiendo la adjudicación de la titularidad de las Administraciones de Loterías sacadas a concurso a D. Romulo , Eduardo , D. Juan Antonio y D. Avelino .

    En concreto, se propone el nombramiento de D. Juan Antonio como titular adjudicatario de la Administración de Loterías n. ° 6 de TeIde (Las Palmas), que habla obtenido la tercera mejor puntuación de entre las ofertas valoradas.

    Con fecha 5 de agosto de 2003 el Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías dicta resolución por la que se resuelve el concurso para la adjudicación de las Administraciones de Loterías n.° 3, 4 5 y 6 de Telde (Las Palmas), convocadas por Resolución de ese mismo Patronato de fecha 29 de julio de 1985, en cumplimiento de las sentencias de 23 de diciembre de 1993 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, confirmada por la de 8 de junio de 2001 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En la citada Resolución se adjudica la titularidad de la Administración de Loterías n. ° 6 de Telde (Las Palmas) a D. Juan Antonio .

    El 6 de octubre de 2003 se recibió en Loterías y Apuestas del Estado escrito remitido por el hoy recurrente, D. Jesús María , con el que interponía, con fecha 19 de septiembre de 2003, recurso de alzada contra la resolución de 5 de agosto de 2003 del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías. Este recurso fue desestimado mediante resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 30 de octubre de 2003, contra la que el Sr. Jesús María interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid, seguido con el número 67/2003 , de cuya conclusión no se tenía noticia hasta el momento.

    En cumplimiento de lo establecido en las sentencias citadas y, como resultado de la referida resolución de 5 de agosto de 2003, se acordó, mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2004, el cese como titular de la Administración de Loterías número 6 de TELDE de D. Jesús María , siendo el último sorteo que comercializaría el del día 21 de febrero de 2004.

    No obstante, la Administración tuvo conocimiento de la existencia de una pieza separada de medidas cautelares de. suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, abierta en el recurso contencioso-administrativo número 67/2003, antes citado, motivo por el cual, en consideración a la inmediata resolución que se pudiera adoptar en la mencionada pieza separada de medidas cautelares antes citada, la Dirección General de LAE acordó, mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2004 aplazar el cese como titular de la Administración de Loterías número 6 de Telde de D. Jesús María durante un mes.

    Desestimada en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo la...

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