STSJ Cataluña 23/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:2199
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 23

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls GombauIlma. Sra. Dª. Teresa Cervelló i Nadal

Barcelona, 11 de junio de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 17/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 684/07 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 136/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 24 de Barcelona. Begoña , Elisenda y Epifanio han interpuesto este recurso representados por la Procuradora Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo y defendidos por el Letrado Sr. Juan de Antonio Carmona. Es parte recurrida Indalecio , representado por el Procurador Sr. Albert Rosell Moratona y defendido por el Letrado Sr. Josep Mª Labrador i Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Teresa Aznarez Domingo, actuó en nombre y representación de Elisenda , Begoña y Epifanio formulando demanda de juicio ordinario núm. 136/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de Dª Elisenda , Dª Begoña y D. Epifanio contra el demandado Don. Indalecio comparecido por el procurador Sr. ROSELL MORATONA y consecuentemente DECLARO:

  1. - Que la Sra. Dª Victoria falleció el 11.2.05 en estado de viuda, constando que todos los hjos del matrimonio contraído con D. Luis Pablo : Don. Indalecio (demandado) y Dª Hortensia (madre de los actores Dª Elisenda , Dª Begoña y D. Epifanio de quien entra en causa).

  2. - Que Dª Victoria otorgó testamento en fecha 23.9.81, instituyendo heredero a sus hijos sustituidos en caso de premoriencia por sus descendientes.

  3. - Que son herederos testamentarios por partes iguales de Dª Victoria , por un lado su hijo D. Indalecio y por otro lado por sustitución de la difunta Dª Hortensia , por terceras partes iguales sus tres hijos Dª Elisenda , Dª Begoña y D. Epifanio .

  4. - Que el inventario de bienes de la herencia de Dª Victoria está compuesto de los siguientes bienes:

    1. Acciones de la compañía VITAL SEGURO S.A., cuyo valor asciende a 548.741,87# por la aplicación del porcentaje correspondiente al año 2004, acciones a que se refiere el fáctico primero de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos.

    2. Pleno dominio sobre la finca sita en Rda. DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 puesta NUM002 , valorado en 540.910,89#.

    3. Pleno dominio de una veintiunava parte de un local destinado a aparcamiento en la Rda.

      DIRECCION000 NUM000 Barcelona, valorado en 42.070,85# .

    4. Cuentas corrientes a que se refiere el fáctico primero de la demanda en "la Caixa" y Banco Santander Central Hispano por un importe de 953,04#.

    5. Conjunto de pieles, joyas, cuadros y muebles y derechos funerarios sobre un nicho de Sants, que se valoran por este Juzgador en la cantidad que resta al totalizar la suma de 1.151.890,65# como valor del inventario bruto de Dª Victoria .

  5. - Que el importe de los bienes que forman el inventario en bruto de la herencia asciende a

    1.135.754,21# y atendiendo que al hacerlo patrimonial hereditario, a salvo los legados está constituido por el parking de DIRECCION000 , saldos antedichos, joyas, cuadros y muebles y títulos de derecho funerario, corresponden 230.050,33# en concepto legítima Don. Indalecio y la otra mitad por terceras partes a los actores por importes de 7.682,43# cada uno.

  6. - Por la aplicación de la cuarta falcidia, cada uno de los actores puede reclamar en tal concepto

    35.492,33#, puesto que al Sr. Luis Pablo le corresponderían 106.476,96#.7.- La legítima que debe atribuirse a cada una de las partes, asciende a 141.962,28# al Sr. Luis Pablo y 47.323,09# a cada uno de los actores.

  7. - No procede obligación de satisfacer interés legal por ninguna de las cantidades mencionadas, puesto que tanto los actores como el demandado son legítimos herederos de la causante y están obligados respectivamente al pago de las legítimas.

  8. - Se condene a los actores y a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y otorgar escritura pública para la debida efectividad de ésta sentencia, pues caso contrario, podría llevarse a efecto por los trámites de la ejecución de las sentencias.

  9. - Se dispone que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    Por Auto de fecha 23 de enero de 2007 se procedió a la aclaración de la sentencia dictada, y en su parte dispositiva dice:

    "SE ACLARA LA SENTENCIA dictada en los presentes autos 136/06 Sección 2ª a instancia de los hermanos Epifanio Begoña Elisenda contra el Sr. Indalecio en el sentido de que en el apartado 4º E debe entenderse de que la cantidad en que se fija el valor del inventario bruto de la difunta Dª Victoria es la de

    1.135.754,21#.

    Asimismo, en el apartado 5º la cifra 7.682,43# referida a la otra mitad, por terceras partes a los actores por ese importe debe entenderse 7.683,44#.

    Permanece incólume el resto de pronunciamientos".

    Por Auto de fecha 23 de febrero de 2007 se procedió a aclarar la Sentencia dictada, con la siguiente parte dispositiva:

    "SE ACLARA LA SENTENCIA dictada en los presentes autos con fecha 30.11.06 en el sentido de que en el punto 5º del fallo debe entenderse que el acervo a salvo de los legados que corresponden a D. Indalecio es de 23.050,33# en concepto de heredero y el acervo patrimonial a salvo los legados por terceras partes a los actores D. Epifanio , Dª Begoña y Dª Elisenda es de 7.682,43# para cada uno en concepto de herederos.

    Permanece incólume el resto la resolución en el sentido de que ya fue aclarada por auto de fecha

    23.1.07 que se da aquí por reproducido".

Segundo

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 16a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de junio de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Elisenda , Begoña y Epifanio contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª instancia número 24 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer (1) que el caudal relicto dejado por Victoria alcanza un valor global de

1.152.318,65 euros, (2) que la legítima que en esa sucesión corresponde a Indalecio es de 144.039,75 euros y la de cada uno de los hermanos Epifanio Elisenda Begoña , de 48.013,25 euros, y (3) que lo que corresponde a cada uno de los actores por razón de falcidia asciende a 36.009,95 euros, confirmando expresamente los apartado 1, 2, 3, 4, salvo el subapartado letra E, 8, 9 y 10 de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada".

Tercero

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo en nombre y representación de Begoña , Elisenda y Epifanio , interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 30 de marzo de 2009, se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 14 de mayo de 2009 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2009.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La demanda interpuesta por los actores Dª Begoña , Dª Elisenda y D. Epifanio se dirige contra su tío

  1. Indalecio . Su legitimación deviene por sustitución vulgar de su madre la difunta Dª Hortensia como heredera legítima junto con el demandado en la herencia de su abuela Dª Victoria . En la presente litis se reclama, en síntesis, la cuarta falcidia y el suplemento de legítima correspondiente en la herencia de su abuela.

Tanto la sentencia de instancia como la dictada tras el recurso de apelación estiman parcialmente la demanda, fijándose por la resolución de segunda instancia: (a) Como...

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