SAP Lleida 224/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:357
Número de Recurso563/2008
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 224/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a once de junio de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 619/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 563/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de junio de 2008. Es apelante Pedro , representado por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y defendido por el letrado JUAN SANAHUJA GARCÉS. Es apelada BHEFSAN ENGINYERS S.L., representada por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendida por la letrada ANNA BETRIU MONTULL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La trascripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2008 , es la siguiente: "DECISIÓ. DESESTIMO la demanda presentada per Pedro contra BHEFSAN ENGINYERS S.L., i en conseqüència, absolc aquest de la petició formulada en aquest procediment deJudici Ordinari núm. 619/07; tot amb l'expressa imposició a la part actora de les costes processals causades en el curs d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Pedro interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 11 de junio de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que se reclama el importe de reparación de los daños sufridos por la moto del demandante, como consecuencia de los trabajos de pintura realizados por la empresa demandada en el lugar en que estaba estacionado el vehículo. La pretensión se desestima ante la falta de prueba de que los daños deriven de aquellos trabajos y de que la motocicleta estuviera aparcada en el lugar donde se ejecutaban los mismos.

Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando como motivo de recurso el error en la interpretación y valoración de la prueba en que incurre el juzgador a quo. En desarrollo del motivo alega, en síntesis, que aunque no existe ninguna prueba contundente que acredite que la motocicleta estuviera estacionada en la zona de obras ( calle Marina de Barcelona, nº 16-18, junto a la Torre Mafre) sí existen una serie de indicios que permiten concluir que la moto estaba en dicha zona, cuales son, en primer lugar, que la empresa demandada ha reconocido que justo en la misma fecha que se indica en la demanda estaban realizando trabajos de pintura en esa zona (pintura de las farolas del Paseig de la Marina) y, en segundo lugar, que el demandante trabaja en el edificio de Mafre y estaciona habitualmente la motocicleta en el lugar referido.

SEGUNDO

De forma reiterada viene manteniendo esta Sala, cuando se invoca como motivo de recurso el error en la apreciación y valoración de la prueba efectuada en primera instancia, la conocida doctrina jurisprudencial según la cual la valoración de la prueba corresponde a los Tribunales de instancia, que han de ejercitar esta facultad atendiendo al principio de la libre apreciación y valoración de la prueba que rige en nuestro sistema, siempre con la posibilidad de que la valoración...

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