STSJ Comunidad de Madrid 10771/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2009:3256 |
Número de Recurso | 489/2009 |
Número de Resolución | 10771/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 10771/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 489/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 P.A. Número 790/06.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Don Leopoldo
Procuradora: Dª Raquel Sánchez Marín García
Apelado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
SENTENCIA nº. 771
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 10 de junio del año 2009 , visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Sánchez Marín García
en nombre y representación de Don Leopoldo contra la Sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de la Policía de fecha 2 de noviembre de 2006 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2006 de la Comisaría de Policía adscrita al aeropuerto de Barajas, Servicio de Controlde Entrada de Extranjeros, que le denegó la entrada en territorio español.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Raquel Sánchez Marín García en nombre y representación de Don Leopoldo contra la Sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de esta capital, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 8 de junio del año 2009 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Sánchez Marín García en nombre y representación de Don Leopoldo contra la Resolución del Director General de la Policía de fecha 2 de noviembre de 2006 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2006 de la Comisaría de Policía adscrita al aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, que le denegó la entrada en territorio español.
El recurrente en fundamento del recurso de apelación alega que la Sentencia ha introducido un argumento nuevo, distinto del de la Resolución administrativa, para fundamentar la causa de la denegación de entrada, argumento del que no ha podido defenderse, alegando, asimismo, igual que lo hizo en la instancia, que reunía todos los requisitos necesarios conforme al art. 25.1 de la Ley de Extranjería para entrar en España, alegando finalmente que la Sentencia apelada no ha tenido en cuenta la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las Sentencias de fecha 1 de abril de 2005 , relativas a los requisitos y circunstancias susceptibles de probar el interés turístico de un viaje , Sentencias que han declarado que "la sospecha generalizada de que no se viene a hacer turismo no puede ser de recibo", " que ha de comprobarse que el viaje corresponde a la realidad", "que no puede ser elemento de sospecha la nacionalidad del turista", "que no puede provocarse indefensión no citando los documentos válidos", "que tampoco puede ser de sospecha el flujo migratorio de determinados países ni una frustrada reserva hotelera ni el desconocer los lugares concretos que se propone visitar".
Tal como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 julio 2007 la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de congruencia se halla recogida, entre otras, en las sentencias 177/1985, de 18 de diciembre, 191/1987, de 1 de diciembre, 88/1992, de 8 de junio, 369/1993, de 13 de diciembre, 172/1994, de 7 de junio, 311/1994, de 21 de noviembre, 91/1995, de 19 de junio, 56/1996, de 4 de abril, 85/1996, de 21 de mayo, 26/1997, de 11 de febrero, 111/1997, de 3 de junio, 220/1997, de 4 de diciembre, 16/1998, de 26 de enero, 82/1998, de 20 de abril, 83/1998, de 20 de abril, 89/1998, de 21 de abril, 101/1998, de 18 de mayo, 116/1998, de 2 de junio, 129/1998, de 16 de junio, 153/1998, de 13 de julio, 164/1998, de 14 de julio, 206/1998, de 26 de octubre, 1/1999, de 25 de enero, 15/1999, de 22 de febrero, 29/1999, de 8 de marzo, 74/1999, de 26 de abril, 94/1999, de 31 de mayo, 212/1999, de 29 de noviembre, 23/2000, de 31 de enero, 34/2000, de 14 de febrero, 67/2000, de 13 de marzo, 236/2002, de 9 de diciembre, 91/2003 y 92/2003, de 19 de mayo, 131/2003, de 30 de junio, 147/2003, de 14 de julio, 211/2003, de 1 de diciembre, 146/2004, de 13 de septiembre, 218/2004, de 29 de noviembre, 95/2005, de 18 de abril, 103/2005,...
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