STSJ Galicia 516/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:4721
Número de Recurso511/2008
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00516/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 511/2008

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADO: Marcial

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diez de Junio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 511/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el

LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha treinta de Junio de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 148/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de VIGO sobre CUOTAS. Es parte apelada D. Marcial , dirigido por el letrado don RICARDO ALVAREZ GARCIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuyaparte dispositiva dice: "estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Marcial , contra la Resolución del Director General de la División de Recursos Humanos del Sergas, de fecha 15 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto el 8 de junio de 2007, frente a la denegación de la solicitud inicial del actor por la que se interesaba el abono de la solicitud inicial del actor por la que interesaba el abono de 2.249#26 #, en concepto de devolución de cuotas (obrera) de Seguridad Social, resolución que anulo, por entenderla contraria a Derecho, condenando al Sergas a abonar al actor la cantidad de 2.249#26 #, más los intereses legales devengados desde la fecha de su detracción; sin condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 197/2008, de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vigo en autos de Procedimiento Abreviado número 148/2008, que estima recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Marcial contra resolución del Director General de la División de Recursos Humanos del SERGAS de fecha 15 de enero de 2008 desestimatoria de recurso de alzada contra otra del Gerente de Atención Primaria de fecha 30 de agosto de 2007 que resuelve denegar previa solicitud de devolución de cuotas obreras a la Seguridad Social en cuantía de 2.249,26 euros.

SEGUNDO

-Para una adecuada comprensión de la cuestión debatida es preciso conocer los antecedentes derivados del siguiente relato fáctico según los cuales, el recurrente prestó sus servicios como ATS de Asistencia Pública Domiciliaria, en el Centro de Salud de Panzón hasta el mes de julio de 2006, fecha en la que causa baja por jubilación, desempeñando sus funciones en la asistencia pública domiciliaria y general para los beneficiarios de la Seguridad Social, por lo que, en atención a aquella doble condición, esto es APD y cuota, estuvo de alta, simultáneamente, en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado y percibiendo retribuciones, por tanto, por cupo de cartillas junto al salario correspondiente de APD, al tratarse de personal no integrado en el nuevo modelo establecido por Decreto 200/1993, de 29 de julio por el que se establece la ordenación de atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el mes de junio de 2001, el SERGAS le remite modelo de opción con relación al artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, esto es, opción por uno de los dos regímenes de previsión social a los que estaba acogida, MUFACE y Régimen General de la Seguridad Social, basado en la interpretación que de tal precepto efectúan MUFACE y la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a la cual existiría una única prestación de servicios tras la transferencia a la Comunidad Autónoma de las competencias en materia de Sanidad derivada de un exclusivo vínculo con aquella.

El recurrente efectúa opción, a favor de MUFACE si bien lo hace de forma cautelar y con reserva de acciones legales en defensa de su derecho a mantener doble cotización, lo que dio lugar a que se acordara su baja en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del día 30 de junio de 2001.

Tras acudir a la jurisdicción social por disconformidad con la interpretación que del artículo 28 de la Ley 14/2000 efectúa la Administración Pública, el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo dicta sentencia en autos número 708/2001 acogiendo la pretensión actora, que es confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de fecha 17 de octubre de 2003 , dictada desestimando recurso de suplicación, por entender que dado que el recurrente no estaba integrado en los Equipos de Atención Primaria y continuaba prestando cometidos de APD y de ATS de Cupo, recibiendo instrucciones de la Consellería de Sanidad y del SERGAS y percibiendo sus retribuciones por nómina expedida por este organismo pero con especificación de emolumentos correspondientes a APD y ATS, se debe concluir la no aplicación del artículo 28 de la Ley 14/2000 y, con ello, la afiliación y cotización del actor en ambos regímenes de seguridad social, el General y el de Funcionarios Civiles, al menos mientras se mantuviese la actual legislación y en tanto se continuase la prestación de ambos cometidos como APD y ATS, anulando la baja en su día acordada en el Régimen General de...

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