STSJ Galicia 515/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:4924
Número de Recurso671/2005
Número de Resolución515/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diez de Junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 671/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Virgilio ,

representado por la procuradora Dª DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigido por el letrado D. LUIS INSUA MEIRAS, contra RESOLUCIÓN 01/07/2005 DE DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS SOBRE SANCIÓN Y RESTITUCIÓN TERRENO A ESTADO NATURAL PRIMITIVO. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE COSTAS, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la indebida aplicación del art. 91.2 b) de la Ley de Costas ; se considere aplicable el art. 90 de la referida ley y se rebaje la multa en función del importe de los trabajos realizados y acreditados; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.095#82 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Virgilio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de fecha 1 de julio de 2005 de la Dirección General de Costas que desestima recurso de alzada contra otra de fecha 19 de enero de 2004 de la Demarcación de Costas en Galicia que le impone sanción de 1.095,82 euros y orden de restitución de los terrenos a su estado primitivo como responsable de una infracción grave prevista en el artículo 91.2.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas consistente en la realización de obras de construcción de un muro de cierre con bloques de hormigón cerrando una terraza de café-bar de 21,70 metros de largo por 0,95 metros de alto, en zona de dominio público marítimo terrestre sin la debida autorización administrativa en el lugar de Doniños-Outeiro, término municipal de Ferrol (A Coruña).

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que, con fecha 25 de marzo de 2003, el Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Costas de Galicia, formula contra el recurrente denuncia por obras abusivas consistentes en construcción de un muro de cierre con bloques de hormigón cerrando una terraza de café-bar de 21,70 metros de largo por 0,95 metros de alto, en zona de dominio público marítimo terrestre sin la debida autorización administrativa en el lugar de Doniños-Outeiro, término municipal de Ferrol (A Coruña), que son valoradas por la Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la cantidad de 2.191,63 euros y que determina el dictado de acuerdo de fecha 7 de mayo de 2003 de incoación de expediente sancionador por una infracción administrativa prevista en el artículo 91.2.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas , concediendo al interesado plazo de 15 días para presentación de alegaciones, según las cuales el cierre se habría construido en el año 1979 siendo lo realizado, exclusivamente, trabajos de reposición con bloques debido al deteriorado estado en el que dicho cierre se encontraba sin que haya supuesto aumento de volumen, superficie y altura respecto del preexistente, concluyendo que, de haberse cometido alguna infracción, ésta ha de calificarse como leve de conformidad a lo establecido en los artículos 91.3 y 90.b) de la Ley 22/1988, de 22 de julio .

Posteriormente en trámite de alegaciones a la propuesta de resolución añade su disconformidad con la valoración realizada aportando factura de obras de fecha 29 de agosto de 2003 que, sin IVA, asciende a la cantidad de 570,96 euros para, de otro lado, entender no conforme a derecho la orden de restitución de terrenos a su estado primitivo por entender que aquel la alteración tuvo lugar cuando construyó el muro primitivo.

Tras la tramitación legalmente prevista, recae resolución de fecha 19 de enero de 2004 que acuerda la imposición de una sanción de 1.095,82 euros por entender acreditada la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 91.2.b) de la Ley de Costas y orden de restitución de los terrenos a su estado primitivo.

Disconforme interpone recurso de alzada que es desestimado en resolución de fecha 1 de julio de 2005 del Director General de Costas objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La tesis recursiva que hace valer ante la Sala se asienta, de modo principal, en lo ya alegado en vía administrativa, reprochando a la Administración demandada una indebida aplicación del artículo 91.2.b) de la Ley 22/1988, de 22 de julio de Costas proponiendo, como tipificación adecuada, los artículos 90.b) y 91.3 del texto legal citado, entendiendo que, de ser el caso, los hechos imputados son encuadrables en la infracción leve consistente en ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos,cultivos, plantaciones o talas del dominio público marítimo terrestre sin el debido título administrativo, toda vez que la construcción del muro no es obra nueva sino reposición del ya existente, en grave estado de deterioro a causa de las inclemencias del invierno y la acción de personas desconocidas, sin que dicha reposición haya supuesto aumento de volumen, superficie y altura respecto de la construcción anterior que, mantiene, data del año 1979, fecha de construcción del inmueble con destino...

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