STSJ Galicia 540/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4693 |
Número de Recurso | 15998/2009 |
Número de Resolución | 540/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00540/2009
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15998/2009
RECURRENTE: Luis Miguel
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA,S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diez de Junio de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15998/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8279/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Luis Miguel , representado por la procuradora Dª ALICIA LODOS PAZOS, dirigido por el letrado D. RAFAEL DIAZ IGLESIAS, contra ACUERDO DE 30-03-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION SOBRE LIQUIDACION DE TASA POR EMBARCACIONES DEPORTIVAS, PRIMER SEMESTRE 2006 Y TASA POR SERVICIOS GENERALES. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la entidadDARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA,S.A., representada por el procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el letrado D. ALBERTO GARAY LOPEZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 569#93 euros.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de marzo de 2007, que desestima la reclamación nº NUM000 formulada por el actor contra las actuaciones de "Dársena Deportiva de A Coruña, S.A.", como consecuencia de las relaciones entre sustituto y contribuyente derivadas de las Tasas por servicios generales y por embarcaciones deportivas (B5) correspondiente al primer semestre de 2006.
Cuestión idéntica a la presente ha sido resuelta por esta Sala en la Sentencia 576/2008, de 1 de octubre , cuyos términos, por imperativo de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, procede reiterar ahora:
. . . El TEAR reputa conforme a Derecho la actuación de la Dársena dado que, como sustituta del contribuyente, abonó las tasas de referencia repercutiendo su importe correcto al actor, arrendatario de la plaza de atraque.
El recurrente funda su pretensión anulatoria del acuerdo impugnado en los siguientes motivos: 1) Error en el cálculo de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (B5) en el entendimiento de que la lámina de agua que ocupa la embarcación está incluida en el marco de concesión o autorización otorgada por la Autoridad Portuaria a la Dársena Deportiva de A Coruña; 2) incremento indebido de las tasas; e, 3) improcedencia de la Tasa por señalización marítima.
Tanto el Abogado del Estado, como la codemanda, que asumen la argumentación del TEAR, denuncian que los términos en los que se redacta la demanda generan confusión sobre el objeto del recurso. Sobre esto último, debemos señalar que las dudas que pueden suscitar ciertos argumentos se disipan en el encabezamiento y suplico de la demanda, donde se identifica el acuerdo impugnado (y actuaciones originariamente combatidas) y se solicita su anulación; el recurrente se opone al pago de las facturas emitidas por la Dársena Deportiva cuestionando la aplicación y repercusión de las tasas B0 y B5.
Como es sabido, la Ley 48/2003 establece un nuevo régimen de fiscalización y regulación de los espacios portuarios aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor; para las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias se refiere, expresamente lo prevé la Disposición Transitoria Tercera, cuyo apartado 1 dice: " A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el tráfico portuario que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa estará sujeto al pago a la Autoridad Portuaria de las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias reguladas en esta Ley". Entre dichas tasas se encuadra la de embarcaciones deportivas o de recreo que regula el artículo 22 : "1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, y por sus tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y...
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