SAP Asturias 219/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | AGUSTIN AZPARREN LUCAS |
ECLI | ES:APO:2009:1319 |
Número de Recurso | 108/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 219/09
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Agustín Azparren Lucas
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, diez de Junio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001136 /2008, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de SIERO, Rollo 108 /2009 , entre partes, como Apelantes D. Cristobal ,Dª Mónica representados por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de D. SERGIO MARQUES FERNANDEZ, y como Apelada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procurada de los Tribunales Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, y bajo la dirección letrada de D. JUAN MADIEDO VEGA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de Noviembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Secades de Diego, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Mónica , contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO ( 6.713,36 euros) a D. Cristobal como indemnización por los daños personales y materiales sufridos. Que asimismo deberá abonar a Dª. Mónica la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOSCATORCE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUO (5.514,74 EUROS). Ambas cantidades se incrementarán en los intereses legales correspondientes en la forma y cuantía especificadas en el fundamento cuarto; sin expresa imposición de costas. Que de las cantidades objeto de la condena, deberán deducirse las ya entregadas a cuenta por la demandada caso de haberse producido algún pago de esta naturaleza."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Marzo de 2009, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.
Únicamente es objeto del recurso de apelación, el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Siero, en cuanto al factor de corrección previsto en el baremo establecido por Resolución de 7 de enero de 2007 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba