SAP Madrid 394/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:6908
Número de Recurso197/2009
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00394/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003095 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2009

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 450 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

De: Vicenta

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Contra: COOPERATIVA DE MESTROS PINTORES SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Recuperación de la posesión de inmueble ostentada en concepto de precario.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 450/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Vicenta , representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COOPERATIVA DE MAESTROS PINTORES, S.C., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alcobendas, en fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"PRIMERO.- Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Pérez Perrino, en nombre y representación de la COOPERATIVA DE MAESTROS PINTORES DE ZARAGOZA, SOCIEDAD COOPERATIVA (COPIZA), contra Dña. Vicenta , declarando haber lugar a la recuperación de la plena posesión del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , Planta NUM001 , Nº NUM002 , de Alcobendas, decretándose el DESAHUCIO POR PRECARIO de la mencionada finca, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndole al desalojo de la finca objeto del litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera. SEGUNDO .Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 19 de junio de 2008, la representación procesal de la entidad «Cooperativa de Maestros Pintores, SC» (en anagrama «Copiza») ejercitaba acción de recuperación de posesión de inmueble o desahucio por precario frente a doña Vicenta . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que declare haber lugar al desahucio por precario de D.ª Vicenta del inmueble en DIRECCION000 n.º NUM000 , NUM001 planta, n.º NUM002 de Alcobedas, condenándola a que lo desaloje en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento e imponiéndole [sic] las costas de este juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó por Auto de 31 de julio de 2008 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del día 13 de octubre de 2008 .(3) Celebrado el acto finalmente en fecha 9 de diciembre de 2008, con asistencia de ambas partes, las mismas evacuaron las alegaciones que reputaron conducentes a su respectivo interés, y practicados que fueron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar, los autos quedaron conclusos.

(4) En fecha 15 de diciembre de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2008, la representación procesal de la demandada vencida, doña Vicenta interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(6) Por proveído de fecha 2 de enero de 2009 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de enero de 2009, la representación procesal de doña Vicenta interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta en su día por la COOPERATIVA DE MAESTROS PINTORES, SOCIEDAD COOPERATIVA contra Dña. Vicenta por la que se instaba la recuperación de la plena posesion del inmueble sito en la DIRECCION000 , número NUM000 . Planta NUM001 , númez-c NUM002 de Alcobendas, y se decretase el desahucio por precario de la mencionada finca, instando la condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, requiriéndola al desalojo de la finca objeto del litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, así como a la imposición de las costas.

La demanda interpuesta por la demandante se basaba en el hecho de que siendo propietaria del inmueble, niega existiera titulo que justificara el disfrute del inmueble por la demandada, que goza de la posesión gratuita de la vivienda.

Frente a esta pretensión, mi representada, entendía que desde el año 1.980, había venido abonando en concepto de renta, todos los gastos, derramas, impuestos y mejoras del inmueble, renta ésta que había sido pactada con la propiedad, una vez que definitivamente y tras múltiples procedimientos judiciales derivados de la inicial doble venta, se dictó sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 1 de julio de 1.994 que resolvía la controversia sobre la titularidad del inmueble.

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por considerar, según refiere en su Fundamentación Jurídica, que eJ abono de los gastos, derramas, impuestos y mejoras del inmueble no equivale a renta por el arrendamiento del inmueble ni elimina la consideración del precario, en tanto en cuanto, no se acredite que son estimadas por el arrendador en contraprestación por el uso concedido.

Sentado lo anterior, a juicio de esta representación la sentencia recurrida incurre en mánifiesto error toda vez que de las pruebas practicadas, han quedado acreditados los hechos que sirven de base a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

De la documental aportada con la demanda se desprende que la parte demandante, con fecha 22 de junio de 1.999 requirió notarialmente a mi representada a fin de que en el improrrogable plazo de treinta días desalojase la vivienda que ocupaba sin título alguno, sin que desde dicha fecha y hasta la interposición de la demanda de desahucio que nos ocupa, hubiera realizado conducta alguna conducente a tal extremo, deduciéndose de tal comportamiento tácito que la parte demandante aceptó en concepto de renta y a partir de entonces, en contraprestación del uso concedido, el abono de los gastos, derramas, impuestos y mejoras del inmueble.

Sabido es que el precario cuya figura aparece según la mayoritaria doctrina científica encuadrada en el artículo 1750 del Código Civil y a la que alude el artículo 1565.3° de la antigua ley en Enjuiciamiento Civil no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar; el cualificado que ostente el actor (SS 13-2-1.958, 30-X-1986 EDJ 1986/6860, 31-1-95 EDJ 1995/75 ), declarando la jurisprudencia que el precario comprende los casos de posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin títuloEl precario actual según doctrinó, consistirá en un comodato en el que por no estar fijado el plazo de duración ni resultar éste de los criterios del articulo 1750, quedaría en manos del comodante la terminación del uso cedido. La STS 22--x-87 (EDJ1907/7573 ) ya consideraba...

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