SAP Madrid 395/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:6907
Número de Recurso127/2009
Número de Resolución395/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00395/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001996 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2009

Autos: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 389 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: Marino

Procurador: ALBERTO COLLADO MARTÍN

Contra: EDICIONES ZETA, S.A.

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Protección de los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 389/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Marino , representado por el Procurador d. Alberto Collado Martín y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados EDICIONES ZETA, S.A., D. Carlos Miguel , D. Artemio Y D. Esteban , representados por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y defendidos por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO COLLADO MARTÍN, en nombre y representación de D. Marino , contra los demandados D. Artemio , D. Esteban , D. Carlos Miguel Y EDICIONES ZETA S.A., representados por el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin efectuar expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de marzo de 2006, la representación procesal de don Marino ejercitaba acción declarativa de la infracción de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y de la propia imagen frente a don Artemio , don Esteban , don Carlos Miguel y la publicación «Interviú» y «Ediciones Zeta». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando que ha existido una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen del demandante, y se condene solidariamente a los demandados a: 1.º La difusión íntegra de la sentencia que recaiga, en la revista Interviú, dentro de los quince días siguientes a que gane firmeza, en la misma sección y con idénticos caracteres tipográficos al reportaje difamatorio publicado, e igualmente en páginas centrales, de la 42 a la 45. 2.º Se condene solidariamente a los demandados a indemnizar los daños y perjuicios causados, indemnización que se cifra en novecientos mil euros o la que prudencialmente fije su Ilma. S.S.ª teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda. 3.º Que se condene expresamente a los demandados en costas causadas en este procedimiento, por los perjuicios materiales irrogados y que puedan irrogarse en el transcurso del mismo, por su manifiesta temeridad y mala fe».

(2) Turnado, en fecha 24 de marzo de 2006, el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 24 de abril de 2006 requerir a la parte actora la presentación de un juego de copias adicional para ser comunicadas al Ministerio Fiscal; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en fecha 4 de mayo inmediato siguiente.(3) Por Auto de 25 de mayo de 2006 se acordó haber lugar a la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y documentos presentados al Ministerio Fiscal y a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de junio de 2006 compareció en las actuaciones el Ministerio Fiscal.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de septiembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Ediciones Zeta, SA», y de don Artemio , don Esteban , don Carlos Miguel y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia en la que se desestime la demanda interpuesta por don Marino , absolviendo a mis representados y condenando a las costas del presente procedimiento a la parte actora».

(6) Por proveído de 6 de octubre de 2006 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración del acto de la audiencia previa para el día 29 de mayo de 2007 , en el que se celebró finalmente con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 16 de abril de 2008, con práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar y evacuadas por las partes las alegaciones que las mismas reputaron conducentes, quedaron los autos conclusos.

(8) En fecha 29 de mayo de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia num. 51 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de junio de 2008, la representación procesal de don Marino interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de fecha 8 de julio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de septiembre de 2008, la representación procesal de don Marino interpuso el recurso de apelación fundándolo en las siguientes alegaciones «.. PREVIO.- Nótese que el presente Recurso de Apelación, no se interpone de una manera temeraria, con la intención de agotar gratuitamente los recursos que legalmente se ponen al alcance del recurrente, ni es utilizado de forma abusiva, sino con la única finalidad de obtener una resolución ajustada a Derecho, entendiendo que se precisa del presente para obtener la resolución judicial que se perseguía con la incoación del proceso.

Obsérvese que la propia sentencia recurrida en su fundamento jurídico sexto, reconoce que se aprecian dudas de hecho y de derecho, lo que no hace merecedora a esta parte de condena en costas.

Siendo que igualmente esta parte, reconoce ciertas dudas, tanto de hecho como de derecho en la resolución recurrida, se entiende la necesariedad de la interposición del presente recurso, a fin de delimitar aún con mayor precisión y en el supuesto concreto, una infracción de los derechos en litigio, que esta parte entiende vulnerados.

PRIMERO

Siendo que la sentencia apelada dedica sus fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero a exponer de manera pormenorizada un análisis sobre los derechos en litigio, pasaremos directamente a analizar el fundamento jurídico cuarto, donde el Juez sustituto del Juzgado de primera instancia n° 51, entra al análisis más concreto a fin de determinar la prevalencia del derecho a la información.

Ya centrados en este punto, discrepamos respetuosamente de sus contenidos sin poner en tela de juicio los argumentos utilizados, más bien al contrario.

Como es sabido, la veracidad es el elemento constitutivo del ámbito constitucionalmente protegido por el art. 20.1 ,d) de suerte que sólo ejercemos legítimamente el derecho a la información o «derecho a comunicar o recibir libremente información veraz» cuando ésta lo es realmente.La veracidad ha de ser entendida en sentido subjetivo, es decir, como convicción personal del informador a la que sensatamente sólo se llega mediante la debida diligencia por parte del profesional de la...

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