SAP Vizcaya 623/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2009:1689
Número de Recurso248/2008
Número de Resolución623/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 623/09

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

DÑA.: Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTEEn BILBAO a 10 de junio de 2009

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DÑA. Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección sexta, el presente Rollo de Faltas nº 248/08; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 417/08 por falta de HURTO contra Everardo , natural de ARGELIA, nacido el día 30/10/1983, y Mateo , natural de ARGELIA, nacido el día 01/01/1981, hijo de ABDELKHADER y de FATIMA; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como perjudicado el establecimiento comercial EL CORTE INGLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado/a- Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha 13 de octubre de 2008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:"UNICO.- Ha resultado legalmente probado y se declara que el día 29 de julio de 2.008, sobre las 20,30 horas aproximadamente; Everardo y Mateo se encontraban en el establecimiento comercial El Corte Inglés y allí primero en la planta primera y luego en otra tomarón dos nikys marca Lacoste y unas zapatillas que se las pusierón, con estos objetos pretendierón abandonar el local, lo que les fué impedido.

Por El Corte Inglés se reclama tanto por las prendas que resultarón deterioradas como por las zapatillas, momentaneamente usadas, un total de 235 euros". El fallo de la sentencia dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Everardo y Mateo , como autores responsables de una falta de HURTO a la pena, a cada uno de ellos, de una ÛMULTA de 30 días a razón de una cuota diaria de 8 euros (DOSCIENTOS CUARENTA EUROS), con aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y a que indemnicen, de forma conjunta y solidaria a EL CORTE INGLES, en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 235 euros (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS) y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Everardo y Mateo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente como motivos de impugnación que no se han aplicado los artículos 16 y 62 del CP y que en cuanto a la extensión, graduación y motivación de la pena de multa no se han tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 50.5 CP , por lo habrá de imponerse en su cuantía mínima.

En el presente caso los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa toda vez que los apelantes no tuvieron la plena disponibilidad de los bienes ajenos que cogieron debido a la intervención de un vigilante de seguridad, quien se percató que estaban cogiendo...

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